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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) advierte a los contribuyentes sobre las sanciones extremas que pueden aplicarse cuando se tienen deudas tributarias pendientes y no se demuestra intención de resolverlas.

Las penalizaciones por no saldar a tiempo las obligaciones fiscales son extensas y cuando no se establece un plan de pagos alternativo la agencia recaudadora podría determinar que la próxima medida a tomar sea emitir un embargo, donde los bienes de una persona -como su vivienda, sueldos, cuentas bancarias, etc.- son incautados en concepto de pago.

Alerta IRS: el aviso que hay que responder para que no se confisquen viviendas, cuentas bancarias y bienes

El IRS enfatiza en la importancia de jamás ignorar sus avisos de cobro, pues al comunicarse con el organismo es posible que se pueda trabajar en un plan conjunto que satisfaga a ambas para resolver el saldo pendiente.

"Si no responde a los avisos de cobro de IRS, y no trabaja con el IRS para resolver su deuda tributaria, IRS puede embargar su propiedad", advierten las autoridades.

Por este motivo, todas las personas que reciban una factura del IRS con el título "Aviso Final de la Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia" deben ponerse en contacto con el organismo de inmediato llamando al número de teléfono que figura en el aviso.

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Las instancias que IRS aguarda antes de embargar viviendas, cuentas bancarias y otros bienes

IRS especifica que el embargo se emite únicamente cuándo se cumplen las siguientes cuatro instancias

  • El IRS determina el impuesto y le envía una factura al contribuyente
  • El impuesto no se paga
  • Se envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia al menos 30 días antes de imponer la penalización
  • IRS envía un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre la situación fiscal del contribuyente deudor.

Qué sucede si IRS decide embargar una vivienda

De acuerdo con la información oficial, el Código de Impuestos Internos (IRC) autoriza la emisión de embargos para saldar impuestos morosos.

En caso de que el IRS le quite su vivienda u otra propiedad física, se explica que ésta será vendida y se aplicarán las ganancias -restando los gastos de venta- a la deuda tributaria del contribuyente.

Antes de efectuar la venta, el organismo calcula una cantidad mínima para subastarla y le proporcionará al contribuyente una copia del cálculo para darle la oportunidad de disputar el valor.

"Tras emitir aviso público, el IRS suele esperar un mínimo de 10 días antes de vender su propiedad. Las ganancias de la venta saldan el costo de quitarle y venderle la propiedad y, por último, su deuda tributaria", explica IRS.

En caso de que sobre dinero después de liquidar la deuda, el organismo determinará los pasos para obtener un reembolso.

Quienes se comuniquen de inmediato con el IRS para resolver la deuda y pedir la liberación del embargo, podrían evitarlo. También podría liberarse de la penalización si el organismo considera que le causa un daño económico inmediato.