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El estado de California le da 30 días a los propietarios de vehículos recreativos abandonados para recuperarlos antes de que las autoridades los confisquen y destruyan de forma definitiva.

La medida, que ya tiene fuerza de ley en los condados de Alameda y Los Ángeles, marca un cambio directo en cómo el estado maneja este tipo de vehículos en la vía pública.

La legislatura de California incorporó la disposición al Código de Vehículos del estado mediante la Sección 22851.5.

La norma aplica a vehículos recreativos —casas rodantes, trailers habitables y similares— valuados en u$s 4.000 o menos que sean retirados por autoridades públicas. Estará vigente hasta el 1 de enero de 2030.

¿Qué vehículos pueden confiscar y en qué condados aplica esta ley?

La ley autoriza a los condados de Alameda y Los Ángeles a retirar y destruir vehículos recreativos abandonados que sean valuados en u$s 4.000 o menos. Una vez removido el vehículo, las autoridades deben notificar al propietario registrado dentro de las 48 horas hábiles siguientes, por correo certificado o de primera clase.

Para que el embargo sea válido, el vehículo debe cumplir con al menos una de estas condiciones:

Condiciones para el retiro legal del vehículo

  • Estar valuado en u$s 4.000 o menos según estimación oficial
  • Ser considerado inoperable —es decir, que solo pueda moverse con grúa—
  • Representar un riesgo ambiental o de seguridad pública, en caso de ser operable

Antes de retirar el vehículo, la autoridad debe colocar un aviso visible en el mismo con al menos 72 horas de anticipación, salvo que el vehículo esté abandonado y valuado en u$s 300 o menos.

La ley autoriza a los condados de Alameda y Los Ángeles a retirar y destruir vehículos recreativos abandonados que sean valuados en u$s 4.000 o menos. Fuente: archivo.

¿Qué plazo tiene el dueño para reclamar el vehículo y cómo puede impugnar la medida?

Una vez notificado, el propietario tiene 30 días para reclamar el vehículo. Si no lo hace en ese período y no abona los costos de grúa y almacenamiento, la autoridad emite una autorización de destrucción al depositario, quien solo puede enviarlo a un desguazador o procesador de chatarra con licencia.

El dueño también tiene derecho a solicitar una audiencia administrativa dentro de los primeros 10 días desde la notificación para cuestionar la legitimidad del retiro.

Durante ese proceso —y mientras se resuelva cualquier revisión judicial posterior— el vehículo no puede ser destruido. Si el propietario reclama el vehículo dentro del plazo, puede recuperarlo pagando los costos de servicio, sin cargos adicionales por venta de embargo.