

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que los contribuyentes con deuda impositiva sin resolver pueden perder el acceso a sus cuentas bancarias, vehículos y otras propiedades si ignoran las notificaciones de embargo. El proceso se activa quien no responde a la carta CP504 y, luego, al Aviso Final de Intención de Embargo (LT11 o Carta 1058).
El organismo explica en su sitio oficial que estas notificaciones forman parte de una secuencia de cobro que comienza con recordatorios de pago y escala hasta el embargo efectivo de bienes. Cada carta tiene un alcance legal distinto y un plazo de respuesta que no se repite.
¿Qué diferencia hay entre el CP504 y el aviso final de embargo?
El CP504 es una Notificación de Intención de Embargo bajo el Código de Rentas Internas, sección 6331(d). Por sí sola, autoriza al IRS a retener el reintegro de impuestos estatal del contribuyente, pero no alcanza a cuentas bancarias, salario ni otras propiedades.
El poder para embargar el resto de los bienes recién llega con el LT11 o la Carta 1058, ambos conocidos como Aviso Final de Intención de Embargo y Notificación de Derecho a una Audiencia. A partir de esa carta, el contribuyente tiene 30 días para actuar antes de que el IRS pueda avanzar.
Una vez vencido ese plazo, el IRS puede embargar:
- Cuentas bancarias
- Salario y otros ingresos
- Vehículos
- Bienes inmuebles
- El derecho a futuros reintegros impositivos

¿Qué debe hacer el contribuyente que recibe esta notificación?
Ante cualquiera de estas cartas, el IRS recomienda pagar el monto adeudado de inmediato o solicitar un plan de pagos si no se puede cancelar la totalidad. El Aviso Final además habilita a pedir una audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) dentro de los 30 días.
Si el contribuyente no responde, el IRS puede iniciar la búsqueda de otros bienes embargables y presentar un Gravamen Federal, un aviso público que afecta la capacidad de acceder a crédito. Ignorar la secuencia completa de cartas es lo que habilita el embargo total del patrimonio.













