El Gobierno federal activó medidas de cobro que permiten embargar cuentas y bienes de ciudadanos y extranjeros que ignoren un aviso oficial enviado por correo. La advertencia forma parte de un proceso legal que se inicia cuando un contribuyente no responde a comunicaciones clave sobre su situación fiscal.
Ante este escenario, miles de personas pueden quedar expuestas a acciones más severas si desatienden la notificación inicial. El procedimiento establece cuándo el Gobierno puede avanzar con embargos y qué derechos tiene cada contribuyente antes de que la medida se ejecute.
¿Por qué el Gobierno embarga cuentas y bienes cuando se ignora este mensaje oficial?
Ignorar un aviso de embargo activa el Debido Proceso de Cobro, que permite aplicar gravámenes o confiscar bienes. Estos avisos incluyen notificaciones como el Aviso Final de Intención de Embargo, el Aviso de Gravamen o el Aviso de Riesgo de Embargo, todos con instrucciones para solicitar una revisión.
Quienes no responden pierden la oportunidad de detener la acción. La ley permite avanzar al embargo solo después de ofrecer la posibilidad de apelar y cuando el contribuyente no actúa dentro del plazo indicado.
Avisos que no deben ignorarse
- Aviso de Presentación de Gravamen.
- Aviso Final: Intención de Embargo.
- Aviso de Riesgo de Embargo.
- Aviso de Embargo al Reembolso Estatal.
- Aviso de Embargo con Derecho a Audiencia.
¿Qué deben hacer ciudadanos y extranjeros para evitar el embargo y proteger sus cuentas?
Para frenar el embargo, se debe responder a tiempo al aviso y solicitar una audiencia del Debido Proceso de Cobro. Esto se hace con el Formulario 12153 o una carta equivalente enviada a la dirección indicada. El plazo general es de 30 días desde la fecha del aviso.
Si la solicitud llega dentro del plazo, el Gobierno detiene el embargo mientras Apelaciones analiza el caso. En esa instancia, el contribuyente puede proponer alternativas como planes de pago u ofertas de transacción, siempre que entregue la documentación financiera que respalde su pedido.
Claves para evitar el embargo
- Enviar el Formulario 12153 (sp) antes del plazo.
- Pedir una Audiencia Equivalente si el plazo venció.
- Presentar toda la información legal y financiera.
- Proponer alternativas de cobro para evitar la confiscación.