Cuando una persona fallece, existen distintos escenarios respecto de lo que puede suceder con su patrimonio, dependiendo de factores como la existencia de un testamento válido o de herederos que tengan derecho a recibir los bienes mediante las leyes de sucesión intestada.
En algunos casos, cuando no existen personas legalmente habilitadas para recibir la herencia, se aplica un mecanismo que pocos conocen. El procedimiento denominado escheat permite que el Estado se convierta en propietario del patrimonio de una persona fallecida cuando no existen beneficiarios testamentarios ni herederos con derecho a recibirlo.
¿En qué casos el Estado puede quedarse con la herencia?
De acuerdo con la sección 6800 del Código de Sucesiones de California, el Estado puede quedarse con la totalidad o una parte del patrimonio de una persona fallecida cuando no existen beneficiarios testamentarios ni herederos legalmente habilitados para recibir esos bienes, conforme a las leyes de California o de otras jurisdicciones.
La normativa establece distintas condiciones según el tipo de bienes:
- Ausencia de beneficiarios y herederos: no existe ninguna persona con derecho a recibir la totalidad o una parte del patrimonio mediante un testamento o las leyes de sucesión intestada, con la excepción de entidades gubernamentales.
- Bienes inmuebles: las propiedades ubicadas dentro del territorio de California pueden pasar a ser propiedad del Estado.
- Bienes muebles tangibles: los bienes materiales que el fallecido mantenía habitualmente en California pueden pasar al Estado, incluso si se encontraban en otro lugar al momento de su muerte. También se contemplan determinados bienes administrados por tribunales de California, aunque pueden existir derechos de otras jurisdicciones.
- Bienes intangibles: las cuentas bancarias, acciones y otros activos financieros pueden pasar a ser propiedad del Estado si el fallecido tenía su domicilio en California al momento de su muerte. También pueden incluirse determinados bienes administrados por tribunales estatales, aunque el fallecido viviera en otra jurisdicción.
- Fondos de beneficios: las prestaciones provenientes de determinados fondos de salud, pensiones, jubilación y bienestar social regresan al fondo de origen. Sin embargo, pueden pasar al Estado si el plan finalizó y sus fondos ya fueron distribuidos entre los beneficiarios antes de que se distribuyera la prestación correspondiente a la herencia.
¿Qué bienes pueden ser incluidos en este proceso?
El Código de Sucesiones de California contempla diferentes tipos de bienes que pueden pasar a propiedad estatal cuando se cumplen las condiciones legales establecidas en las secciones 6800 a 6806.
Entre ellos se encuentran:
- Propiedades inmobiliarias: casas, terrenos, departamentos y otros bienes inmuebles ubicados en California.
- Dinero y activos financieros: cuentas bancarias, inversiones, acciones, bonos y otros derechos económicos.
- Bienes personales: vehículos, muebles, joyas y otras pertenencias materiales.
- Otros derechos patrimoniales: determinados activos y beneficios económicos que formen parte de la herencia.
Sin embargo, no todos los bienes pasan automáticamente a manos del Estado. La normativa establece condiciones particulares según su ubicación, el domicilio del fallecido y los derechos que puedan tener otras personas o jurisdicciones.
¿Qué sucede con esa herencia cuando pasa a ser del Estado?
La sección 6800 del Código de Sucesiones establece que los bienes comprendidos en este mecanismo pasan al Estado desde el momento del fallecimiento, aunque siguen sujetos a las obligaciones y condiciones legales que les correspondan.
Por su parte, la sección 11903 establece que los bienes distribuidos al Estado deben permanecer bajo custodia del Tesorero estatal durante cinco años, contados desde la fecha de la orden judicial de distribución.
Durante ese período, las personas que consideren tener derecho a recibir la herencia pueden presentar una reclamación con la documentación correspondiente, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Civil de California.
Una vez transcurridos los cinco años sin una reclamación válida, los bienes pasan a ser propiedad definitiva del Estado, con las excepciones contempladas en la legislación.