

En esta noticia
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos detalla en su sitio web oficial cuáles son las consecuencias de recibir un Aviso Final de Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia y no contactarse con prontitud para realizar un arreglo.
“Un embargo del IRS es la incautación legal de sus bienes para satisfacer una deuda tributaria. Pueden quitársele sueldos, dinero de su banco u otra cuenta financiera; o quitarle y vender su(s) vehículo(s), bienes inmuebles, y otra propiedad personal”, afirma la agencia recaudadora.
En ese sentido, cuando no se contestan los avisos de cobro e IRS tiene intención de embargar una cuenta bancaria, procederá a congelar sus fondos durante un periodo específico para, posteriormente, confiscar los dólares si no se llega a un acuerdo alternativo.
Congelan los dólares depositados en estas cuentas bancarias
“Cuando existe un embargo bancario, esto significa que los fondos de la cuenta se congelan a partir de la fecha y hora que se reciba el embargo. Normalmente, esto no afecta a los fondos depositados en la cuenta después“, aseguran las autoridades.

Así, el Código de Impuestos Internos (IRC) fija un período de 21 días donde los dólares permanecen imposibilitados de uso, pero aún estarán en la cuenta del contribuyente deudor.
Cuando este período pase los fondos se destinarán a saldar la deuda pendiente, a no ser que se haya establecido un plan de pagos alternativo.
En qué situaciones IRS podría liberar esta penalización sobre los dólares
De acuerdo con lo especificado por la agencia, la sanción puede quedar sin efecto cuando
- Se liquidó la deuda
- El período para cobrar el impuesto había vencido antes de la emisión del embargo
- La liberación del embargo le permitiría al contribuyente pagar sus impuestos
- Se fijó un plan de pagos a plazos y se acordó liberar el embargo
- La penalización podría impedir al contribuyente saldar los gastos básicos para el día a día
- La propiedad embargada vale más que la cantidad adeudada
En caso de que el embargo se libere por cualquier circunstancia que no sea la primera, aún será necesario saldar la totalidad de la deuda.











