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La Administración del Seguro Social (SSA) retiene hasta el 50% del pago mensual de los jubilados que recibieron un sobrepago de beneficios y no respondieron dentro de los 90 días del aviso. La medida alcanza a los beneficios de retiro, sobrevivientes e incapacidad (Título II).
Esta tasa del 50% es la opción por defecto para quienes no responden a tiempo. Antes, la SSA aplicó una retención del 10% y luego del 100%, hasta fijar el esquema actual como punto intermedio.
¿Por qué el Seguro Social retiene el 50% de los pagos a los jubilados?
Un sobrepago ocurre cuando la SSA deposita más dinero del que corresponde. Puede pasar si el beneficiario no informa un cambio en su situación o si la agencia comete un error al procesar los datos.
Cuando la SSA detecta el sobrepago, envía un aviso pidiendo la devolución total e inmediata. Si no hay respuesta en 90 días, retiene automáticamente el 50% del pago mensual hasta recuperar la deuda.
Entre las causas más comunes de un sobrepago se encuentran:
- No reportar un cambio de ingresos o de situación laboral
- No informar una variación en el estado civil o de convivencia
- Errores de carga o procesamiento por parte de la SSA
- Demoras en la actualización de datos del beneficiario
La tasa es distinta para otros programas
Este 50% aplica solo a los beneficios de Título II. En el Seguro Social Suplementario (SSI), la retención por sobrepago se mantiene en el 10%.
¿Cómo afecta esta retención a los jubilados y qué pueden hacer?
Perder la mitad del ingreso mensual puede generar una dificultad económica inmediata para quienes dependen de ese dinero para vivienda o alimentos. Especialistas advierten que esto puede derivar en riesgo de falta de vivienda.
Los beneficiarios pueden negociar el monto antes de que se aplique el 50% automático. Para eso deben presentar, dentro de los 90 días, una reconsideración, una exención o un pedido de reducción de la tasa.
¿Qué puede hacer un beneficiario que recibió un aviso de sobrepago?
- Solicitar una reconsideración si el sobrepago es incorrecto
- Pedir una exención total por dificultad económica
- Negociar una tasa de retención menor al 50%
- Presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores al aviso