

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) detalla en su sitio web oficial que cuando no se contestan los avisos de cobro ni se muestra intención de saldar una deuda tributaria, puede emitirse un embargo sobre la cuenta bancaria del contribuyente o cualquier otra propiedad que le pertenezca.
En este sentido, la agencia recaudadora señala que cuando se emite el embargo de una cuenta bancaria, el Código de Impuestos Internos (IRC) establece un período de espera de 21 días antes de exigir el cumplimiento de la penalización.
Pese los períodos pautados, se especifica que en los casos en los que IRS demanda información sobre la cuenta de manera inmediata, el tiempo de espera no tiene vigencia y los datos financieros deben proporcionarse a la agencia lo antes posible.

Qué debe suceder antes de que IRS decida embargar una cuenta bancaria
Según lo explica el IRS, existen cuatro instancias que deben cumplirse antes de que se aplique un embargo bancario o de otro tipo. Estas son
- El IRS calcula el impuesto y le envía una factura al contribuyente
- El contribuyente no paga sus impuestos
- IRS envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia
- IRS emite un aviso por adelantado indicando que puede comunicarse con terceros (como bancos, empleadores, clientes o contadores) para obtener información sobre su situación fiscal.

Por qué IRS espera 21 días para efectivizar este embargo
De acuerdo con lo señalado por la información oficial, el período de espera se utiliza para otorgarle al contribuyente un margen de tiempo en el que puede comunicarse con el organismo para trabajar en un plan que permita evitar el embargo o avisa en caso de que se haya producido un error.
"Se considera que el embargo se impone en la fecha y hora de entrega del mismo. Cuando existe un embargo bancario, esto significa que los fondos de la cuenta se congelan a partir de la fecha y hora que se reciba el embargo", explica IRS.
En este sentido, el aviso de gravamen es el que reciben los contribuyentes previo a la emisión de un embargo, y cuando el IRS lo considere necesario se demandara información inmediata sobre el saldo de las cuentas.
"Si se ha hecho o está a punto de hacerse un gravamen sobre cualquier propiedad, o derecho a la propiedad, cualquier persona que tenga la custodia o el control de cualquier libro o registro, que contenga evidencia o declaraciones relacionadas con la propiedad o el derecho a la propiedad sujeta a gravamen, deberá, a solicitud del Secretario, exhibir dichos libros o registros al Secretario", especifica la Sección 633 del IRC.
En estos casos, la institución financiera se verá en la obligación de proporcionar la información reclamada.











