Buena noticia del Seguro Social | La única manera de aumentar tu pago y que el Gobierno no puede modificar
La Administración del Seguro Social (SSA) permite aumentar los montos de jubilación de los beneficiarios en ocasiones muy particulares. ¿Cómo se puede aplicar?
La Administración del Seguro Social (SSA) es el programa del Gobierno de los Estados Unidos que se encarga de la gestión de las jubilaciones, las cuales ya vienen con montos establecidos a partir de los créditos acumulados.
Sin embargo, hay una manera única e irreversible de aumentar los ingresos de la jubilación y en donde las autoridades gubernamentales no pueden intervenir.
Confirmado: esta es la única forma de aumentar tu jubilación sin la intervención del Gobierno
El Seguro Social se basa en los años de aporte mediante impuestos de los beneficiarios para determinar el monto de dinero que recibirán en su jubilación, así también como en la edad en la que decidieron retirarse del mercado laboral.
La edad promedio se sitúa a los 67 años y estos beneficiarios reciben el monto promedio del programa. Pero quienes se retiran a los 62 o 70 años pueden percibir una amplia diferencia de dinero (menor y mayor). De esta forma, todos los inscritos están de acuerdo en recibir siempre el mismo porcentaje de ayuda económica.
Sin embargo, hay una forma poco conocida y poco amena de poder aumentar los ingresos que una persona recibe de SSA. Ocurre a partir del fallecimiento de un familiar que gozaba de los servicios de la administración.
Según la información disponible en el sitio oficial del Seguro Social, el servicio pasa a estar a nombre del cónyuge sobreviviente, quien debe demostrar que estuvieron casados al menos 10 años. Asimismo, los hijos de la persona difunta pueden reclamar el dinero.
¿Cuánto dinero recibe un cónyuge sobreviviente?
Es importante destacar que este beneficio solo aplica para los cónyuges sobrevivientes de ciudadanos que aportaron lo necesario al Seguro Social para recibir la jubilación.
El dinero se puede reclamar, incluso, si el difunto no alcanzó a gozar de su edad jubilatoria, pero realizaba los aportes. El dinero que recibirá el cónyuge se establece a partir del Monto del Seguro Social Primario (PIA).
El monto del dinero puede ser menor o mayor dependiendo de la edad en la que lo reclame el cónyuge sobreviviente. Es decir, si la esposa o marido del difunto lo reclama estando en su etapa jubilatoria, el monto será total. Pero si lo hace antes de alcanzar los 62 años, el monto será menor.