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El Crédito Tributario por Hijo que otorga el Servicio de Impuestos Internos (IRS) es una de las asistencias más requeridas, pero para la que se deben cumplir determinados requisitos. Una de las preguntas más frecuentes se enfoca en qué ocurre con aquellos niños que nacieron muertos o fallecieron a los pocos minutos de haber nacido.

Las autoridades pusieron a disposición, en su sitio web, la información correspondiente respecto a estas consultas con el fin esclarecer las situaciones de múltiples contribuyentes.

Alerta de IRS: ¿Cuánto tiempo debe vivir un niño para el Crédito Tributario por Hijo?

Para acceder al Crédito Tributario por Hijo o al Crédito por Ingreso del Trabajo, el nacimiento debe haber sido un nacimiento con vida, según la definición legal del estado donde ocurrió. En esos casos, el IRS considera que el niño vivió con el contribuyente durante más de la mitad del año si el hogar de este habría sido su residencia principal durante el tiempo que vivió.

El nacimiento vivo, por lo tanto, es el elemento determinante para poder reclamar el crédito. Si el menor falleció poco después de nacer, el padre o madre puede incluirlo como dependiente en la declaración de impuestos, siempre que cumpla los requisitos adicionales establecidos por la ley tributaria.

IRS advierte sobre las condiciones que deben cumplirse para acceder al Crédito Tributario por Hijo. Fuente: Archivo.
IRS advierte sobre las condiciones que deben cumplirse para acceder al Crédito Tributario por Hijo. Fuente: Archivo.

Además, el IRS recuerda que el contribuyente debe cumplir con las condiciones generales del crédito, como los límites de ingreso, la presentación adecuada de la declaración y la documentación que acredite el nacimiento del menor.

La determinación de si su hijo nació vivo depende de la legislación estatal.

Qué hacer si el niño no obtuvo número de Seguro Social

Cuando el bebé no haya recibido número de Seguro Social porque nació y murió en el mismo año, se puede anotar la palabra “Fallecido” en el espacio correspondiente del formulario. El contribuyente deberá adjuntar un documento oficial, como el certificado de nacimiento, certificado de defunción o registro hospitalario, que demuestre que el niño nació con vida.

El IRS acepta esa documentación como prueba válida para procesar el reclamo, siempre que se cumplan todas las demás condiciones exigidas por la normativa fiscal.

En qué casos el crédito puede ser rechazado

El crédito no aplica cuando el menor no nació vivo, es decir, en situaciones de pérdida fetal o mortinato. En esos casos, el IRS no reconoce al niño como dependiente elegible para ningún beneficio tributario.

El organismo recomienda verificar cuidadosamente las condiciones antes de presentar la declaración de impuestos. Las familias que enfrentan estas situaciones pueden recibir orientación directa del IRS o de un profesional tributario autorizado para confirmar si cumplen con los criterios del Crédito Tributario por Hijo o del Crédito por Ingreso del Trabajo.