

Presidencia publicó el decreto que modifica el régimen de franquicias para compras internacionales, aumentando el monto máximo anual permitido a 800 dólares y estableciendo su vigencia a partir del 1 de mayo.
La Dirección Nacional de Aduanas aclaró que hasta el 30 de abril continuará aplicándose el Decreto Nº 356/2014 y sus modificativos en las condiciones actuales, por lo que durante el año convivirán ambas normativas.
Pese a esa convivencia normativa, para el cálculo de los topes —tanto de monto anual como de cantidad de envíos— se considerarán todos los envíos realizados durante el año civil. Esto implica que si un usuario ya agotó sus tres envíos anuales no podrá acogerse al régimen de franquicias durante 2026, aun cuando la nueva norma entre en vigencia después.

Se mantiene el límite de tres envíos por persona al año. Además, todos los envíos amparados por este régimen estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepciones específicas.
Quedan exentos del IVA los envíos procedentes de países con acuerdos comerciales vigentes con Uruguay —en la práctica, actualmente Estados Unidos— y los envíos que cumplan la definición y características de obsequio familiar previstas en la normativa.
El decreto dispone asimismo que todas las franquicias computarán tanto para el tope de US$ 800 como para el cómputo de la cantidad de envíos permitidos, por lo que compras parciales o múltiples remesas afectarán el cupo anual del usuario.












