

La Cámara de Diputados, con 177 votos a favor del rechazo, 8 abstenciones y 55 en contra rechazó el DNU 340/2025 de desregulación de la Marina Mercante que estaba duramente cuestionado por trabajadores y empresarios.
Ahora será el turno del Senado donde la oposición tiene una mayoría más holgada para lograr su derogación definitiva.

El decreto rechazado por la cámara baja, se enmarca en la Ley de Bases y Puntos de Partida y modifica leyes históricas como la Ley de Navegación y el Régimen de Cabotaje Nacional, además de incluir artículos que atacaban derechos constitucionales como el de huelga.
Así lo había entendido la propia justicia cuando con el fallo del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Tribunal de Trabajo N° 2, que suspendió la aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25 que además de modificar la normativa sobre la marina mercante argentina, también imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Capitanes de Ultramar
El Juzgado Nacional del Trabajo N.º 32 también resolvió suspender preventivamente artículos clave del DNU que afectan gravemente los derechos laborales del personal embarcado por considerar que no respeta la Constitución y vulnera derechos laborales, sindicales y de organización.
Esta medida cautelar respondió a la acción de amparo presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de Marina Mercante que preside Jorge Tiravassi y tiene efecto solo para sus afiliados. No obstante, la totalidad de los gremios del sector presentó similares recursos por lo que se espera una catarata de fallos adversos al DNU.
El fallo suspendió la aplicación de los artículos 2, 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 del DNU, y mantuvo vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban.
También los empresarios
En otro fallo para destacar, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se hizo eco de la queja de los empresarios navieros y suspendió los efectos del DNU.

El magistrado fundamentó su fallo en los cuestionamientos planteados por importantes empresarios del sector que consideraron vulnerados sus derechos constitucionales.
Entre sus argumentos, las compañías navieras sostuvieron que la implementación del DNU 340 provocaría una "situación de desventaja competitiva frente a empresas extranjeras, con efectos perjudiciales en la economía nacional y regional, particularmente en los puertos de Rosario y el Cordón Industrial, que dependen significativamente del tráfico marítimo y fluvial para su desarrollo económico".
Los puntos clave del DNU
El sitio Informe Marítimo especificó los principales rubros que afecta el cuestionado DNU.
Cese provisorio de bandera: crea un "Régimen de Excepción" que permite a los armadores argentinos solicitar un cese provisorio de la bandera nacional por hasta 10 años para inscribir sus buques en registros extranjeros más competitivos, sin perder la matrícula argentina.
Flexibilización del cabotaje: permite que buques de bandera extranjera puedan realizar el transporte de cargas entre puertos argentinos (cabotaje) a través de un permiso renovable de 180 días, en caso de no haber embarcaciones nacionales disponibles.
Libertad de contratación: elimina la obligación de los armadores de contratar personal exclusivamente de las bolsas de trabajo de los gremios. El empleador puede contratar libremente a cualquier persona habilitada para la tarea.
Determinación de la tripulación: otorga a los armadores (y no a la autoridad estatal o a los gremios) la potestad de determinar el número de tripulantes necesarios para la explotación de un buque, con la Prefectura Naval fijando únicamente la dotación mínima de seguridad.
Declaración de servicio esencial: declara a la navegación y a todos los servicios portuarios como servicio esencial, lo que obliga a garantizar una cobertura mínima del 75% en caso de huelga.













