

El personal doméstico ha sido históricamente un sector informal, donde la precariedad, la poca o ninguna cobertura social, y las jornadas extensas, han sido moneda corriente. Además, por tratarse de una actividad llevada a cabo casi exclusivamente por mujeres, se incrementa la posibilidad de abusos y sometimiento.
Adicionalmente, por verificarse en el seno de los hogares, resulta muy dificultosa cualquier actividad fiscalizadora por parte del Estado.
El Estatuto que rige actualmente el trabajo doméstico es el establecido por el Decreto Ley 326 del año 1956, y comprende ciertos derechos y beneficios que están muy por debajo de los que otorga la Ley de Contrato de Trabajo. Basta mencionar las jornadas extensas admitidas y lo reducido de las indemnizaciones en caso de despido, sumado a la exclusión del régimen de aquellos que trabajen menos de 4 horas por día y 4 días a la semana.
El régimen vigente en materia de aportes y contribuciones para el personal doméstico permitió alcanzar, aunque parcialmente, la regularización de un gran número de trabajadoras, con su consecuente inclusión en el sistema de seguridad social, permitiéndoles acceder a una jubilación y a una cobertura mínima de obra social.
Sin embargo, continúan desamparadas frente a contingencias como la enfermedad, los accidentes y la maternidad. Por otra parte, la cobertura actual de obra social contempla solamente a la trabajadora, y en caso que aspire a cubrir su grupo familiar, es ella quien tiene que asumir el aporte de un valor fijo por cada integrante de la familia.
Frente al escenario descripto, el proyecto que actualmente se está debatiendo y que cuenta con importantes avances, tiene por objetivo equiparar los derechos de los trabajadores del servicio doméstico con los del resto de los trabajadores bajo relación de dependencia amparados por la Ley de Contrato de Trabajo.
La iniciativa contempla, entre otros aspectos, la inclusión en el régimen al personal que realiza cuidado no terapéutico en el ámbito doméstico; restricción de la jornada a 8 horas por día y 48 horas semanales; descanso mínimo semanal de 35 horas corridas; pago de horas extras; vacaciones en función de la antigüedad, y licencia por maternidad de tres meses a cargo de ANSES; inclusión en el régimen de asignaciones familiares; indemnización por despido, entre otros.
Si bien son loables los esfuerzos por equiparar los derechos del personal doméstico con los del resto de los asalariados, se plantean varios interrogantes: ¿Cómo se van a financiar las mayores prestaciones de seguridad social, como la maternidad y las asignaciones familiares? ¿Será mediante el incremento de las contribuciones a cargo de los dadores de trabajo? ¿Están estos en condiciones de afrontar el costo que implica una mayor cantidad de días de vacaciones, licencias pagas por enfermedad, etc.?
El proyecto no contempla medidas en materia de aportes y contribuciones, sin embargo, no es difícil imaginar que para poder financiar una mayor cobertura social por parte del Estado, se decida el incremento de las contribuciones y los aportes, lo que seguramente va a acarrear un efecto inverso al pretendido, incrementando la informalidad, ya que muchos dadores de trabajo se verían forzados a prescindir de sus trabajadoras o reducir su jornada.
El mismo efecto disvalioso podría producirse como consecuencia del incremento de las mayores obligaciones a cargo de los empleadores en materia de vacaciones, salarios por enfermedad, entre otros.










