

Los servicios de telecomunicaciones se encuentran regulados por el Estado. Esto ocurre porque -el Estado entiende- éstos no serán prestados espontáneamente en forma competitiva y, por lo tanto, dispone a priori ciertas reglas de juego que intentarán simular un funcionamiento competitivo. Estas reglas se encuentran principalmente, en la Ley 19.798 de 1972, los Decretos 831/89 y 1185/90 de la privatización y el Decreto 794/00 del 2000, además de algunas regulaciones adicionales (Plan Fundamental de Numeración Nacional, reglamentos generales del Servicios Básico Telefónico y del Servicio de Comunicaciones Móviles, etc).
El crecimiento de las telecomunicaciones en las últimas décadas fue exponencial, y es presumible que siga un curso similar, teniendo en consideración los avances tecnológicos. Es decir que, sin pretender restar mérito a las reglamentaciones dictadas sobre el Servicio Universal y la portabilidad numérica -dos asuntos de enorme trascendencia-, pese a tratarse de un mercado sumamente cambiante, no ha sido emitida ninguna regulación sustantiva en los últimos diez años, ni existe una previsión sobre lo que ocurrirá en los años venideros. Es decir, la regulación pareciera no reflejar las necesidades del mercado actual y de las futuras.
Entre las necesidades insatisfechas, podemos resaltar la falta de una regulación ajustada a los tiempos que corren en materia de interconexión (que provoca gran cantidad de conflictos sin solución), la ausencia de previsiones sobre neutralidad de redes, sobre el uso ineficiente del espectro, la portabilidad numérica, la comercialización de las estaciones móviles, servicios prestados en forma irregular, entre otros.
Del análisis de probables escenarios futuros, la conclusión es idéntica. El mercado actual demuestra el sentido en el que se mueve la industria, y permite trazar los siguientes lineamientos: (i) el mercado mundial se encuentra encaminado a la convergencia de los servicios de telecomunicaciones (triple o cuádruple play), volviéndose ciertas clasificaciones de servicios cada vez más artificiales; (ii) existirán dos tipos de actores claramente diferenciados: los operadores de redes y los generadores de contenido. Los primeros se limitarán a prestar servicio de conexión -según diferentes tecnológicas- y los servicios particularizados estarán dados por el contenido que sea consumido (transmisión y recepción de voz, texto, imágenes, videos, audio, etcétera); (iii) consecuentemente deberá preverse expresamente, al menos, dos tipos de interconexión: interconexiones entre redes, e interconexiones con servicio, cada uno con particularidades específicas; (iv) la regulación sólo podrá actuar eficazmente sobre los operadores de redes, toda vez que muchos generadores de contenido quedarán fuera de la jurisdicción de las autoridades nacionales; (v) la capacidad de las redes se vuelve cada vez más importante, por la demanda creciente de contenido, tanto cualitativa como cuantitativa; (vi) será indispensable la neutralidad de redes para evitar que sus titulares distorsionen el mercado de los contenidos; y (vii) la numeración, como método de identificación del usuario, pareciera dirigirse a su extinción.
Esta realidad, que pudo comenzar a diseñarse con la cuestionada Ley de Medios (sincerando el triple play), fue eliminada sobre la base de fundamentos que no son del todo ciertos (si bien la titularidad de las redes otorga un poder de mercado especial al titular, éste puede corregirse a través de las medidas complementarias y la intervención de las autoridades competentes).
Si bien el escenario futuro de las telecomunicaciones es positivo, es necesario que el Estado nacional advierta las señales y adopte una postura proactiva. Es indispensable, además, que el Estado prevea los pasos futuros de la industria. Para que todo esto sea posible es imprescindible que los principales actores de mercado se muestren permeables a las necesidades de la regulación, de modo que el funcionamiento eficiente del mercado beneficie a todos.








