

Los conflictos societarios (propios por la mera existencia del hombre y sus intereses) repercuten de manera negativa en toda empresa pero sobre todo en las PyMEs. No solo producen un desgaste de energía muy fuerte de las partes involucradas, sino que también disipan el foco del negocio, atentando contra la continuidad de la propia empresa.
Si bien no existen formas de evitar los conflictos en empresas; sí existen ciertos instrumentos para atenuarlos y regular las relaciones de familia, propiedad y gobierno entre los integrantes de una sociedad.
Una herramienta a la que se puede recurrir es el pacto de sindicación de acciones, que no es otra cosa que un contrato celebrado entre los accionistas que fija pautas consensuadas en un momento de armonía y con vistas al futuro, en lo que respecta al gobierno de la vida societaria, el control, el ejercicio de la dirección y/o transmisión de las acciones. Por ejemplo, si por determinadas razones un socio quiere salir de la Sociedad, el pacto establecerá; de qué forma, a quienes y en que proporciones tendrán que vender sus acciones a las otras partes. El objetivo del pacto en este caso habrá sido el de evitar que ingrese un tercero desconocido o, en quien no existe afecto societatis entre los socios que permanecen en la sociedad y el recién ingresado, por consiguiente, se previene un eventual conflicto. Lo ideal es firmar el contrato cuando se constituye la sociedad, ya que es un ámbito más propicio para los acuerdos futuros.
Otro instrumento para aminorar las consecuencias de los conflictos, sobre todo en la empresas familiares, son los acuerdos a futuro (protocolos familiares o pactos parasociales). Mediante este tipo de convenios, muchas PyMes dejan establecido, por ejemplo, qué condiciones personales, técnicas y profesionales deben tener los sucesores que ingresen a la sociedad o bajo qué condiciones pueden ingresar a la empresa otros familiares que quieran participar en la misma. Este tipo de convenios son importantes para que los sucesores tengan la formación y capacidad que la empresa demanda. Se trata de acuerdos entre socios, privados que están por fuera del contrato social.
Por otro lado, otro aspecto para tener en cuenta, y que puede evitar profundizar futuros conflictos, es mantener el cumplimiento de las formalidades que establece la Ley de Sociedades Comerciales; lo que implica registrar y asentar oportuna y formalmente todas las decisiones que se tomen tanto en el Directorio como en las reuniones de Asambleas y, además, estar preparados para presentar en tiempo (cumpliendo siempre con los plazos de la ley) la documentación pertinente, tanto la tratada en las reuniones de directorio, como en las asambleas.Función de la sindicaturaLa Ley de Sociedades estipula que cada tres meses, el síndico debe efectuar determinados tipos de controles de legalidad, y además, debe dejar sentado en las reuniones de directorio, las tareas realizadas.
Cabe destacar que la Ley de Sociedades Comerciales no se pronuncia en torno a los conflictos entre Socios. Aún así, en los último años, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la resolución 7/2005, en la cual se regulan las desigualdades entre socios mayoritarios y minoritarios protegiendo y otorgando remedios eficaces para éstos últimos, para la debida tutela de sus derechos como socios. Esto es debido a que muchas veces, quienes poseen mayor capital, intentan licuar el aporte del socio minoritario.
Para finalizar, los conflictos societarios desembocan en procesos intensos y desgastantes, en donde entran a jugar factores muy diversos. Para mitigar consecuencias nocivas y garantizar la continuidad de la empresa, es fundamental, por lo menos, contemplar las herramientas mencionadas.









