Las cremas antiarrugas que están en la lista negra de Profeco: no rejuvenecen la piel ni eliminan manchas
Luego de un exhaustivo análisis, estas cremas antiarrugas fueron catalogadas por la Profeco como "productos de publicidad engañosa".
Las cremas antiarrugas se han convertido en un elemento esencial en la rutina de cuidado de la piel. Con promesas tan atractivas como rejuvenecer y eliminar manchas del rostro, el mercado crece de forma constante. Pero al mismo tiempo, crecen las falsas promesas.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha evaluado diversos productos y ha identificado aquellas marcas que no cumplen con las expectativas que indican en sus envases.
Las cremas antiarrugas en la lista negra de Profeco: no cumplen con lo que promocionan
La Profeco, a través de un estudio exhaustivo publicado en la Revista del Consumidor, ha señalado varias cremas antiarrugas que no cumplen con lo promocionan en sus envases y publicidades, señala un artículo del sitio ADN 40. Entre las marcas identificadas se encuentran:
Créme BT001: Esta crema no logra eliminar las arrugas del rostro, ni proporciona un efecto tensor inmediato. Además, no es efectiva para quitar el paño (melasma) como indica en su etiqueta.
Créme BT002: No elimina las manchas de la piel, a pesar de su promesa de aclarar y uniformar el tono de la dermis.
Crema Hebe: Esta crema, a pesar de contener veneno de abeja y una alta dosis de colágeno, no elimina las líneas de expresión, ni ofrece un efecto tensor inmediato. Además, no es de origen natural, y no rejuvenece la piel como afirma su publicidad.
Estas cremas, que no ofrecen los resultados que publicitan, han sido catalogadas por la Profeco como productos con publicidad engañosa. Según la entidad, los beneficios y cualidades que se destacan en sus campañas no han sido comprobados de manera efectiva.
La importancia del monitoreo de Profeco
La Profeco tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los consumidores, y como parte de su misión, realiza constantes monitoreos de publicidad en medios masivos de comunicación. Este monitoreo puede ser iniciado de oficio o a través de denuncias de los consumidores.
Si se detectan frases, imágenes o cualquier tipo de contenido que pueda inducir a error o confusión al consumidor debido a la manera en que se presenta, se inicia un procedimiento por infracción a la ley. En estos casos, se ordena al proveedor incluir en su publicidad la frase: "La veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente".
Además, si el proveedor no cumple con esta orden, la Profeco puede exigir la suspensión de la publicidad engañosa. Incluso, si el proveedor no acata la orden, se instruye al medio de comunicación a retirar el anuncio.