En esta noticia

En México, las parejas pueden cambiar el régimen patrimonial que eligieron al contraer matrimonio.

Esto significa que es posible pasar de sociedad conyugal a separación de bienes, o a la inversa, siempre que se cumplan las condiciones y formalidades previstas por la legislación aplicable.

No existe un procedimiento único para todo el país: las reglas se encuentran principalmente en los códigos civiles o familiares de cada entidad federativa.

El Código Civil Federal también contempla esta posibilidad, pero sus disposiciones rigen los asuntos del orden federal, no sustituyen automáticamente las leyes locales.

¿Qué dice la ley sobre el cambio de régimen patrimonial?

El Código Civil Federal establece, en sus artículos 178 y 179, que el matrimonio debe celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de bienes y define las capitulaciones matrimoniales como los acuerdos que regulan el régimen y la administración del patrimonio.

El artículo 180 permite otorgarlas antes o durante el matrimonio, mientras que los artículos 187 y 188 contemplan la terminación de la sociedad conyugal por acuerdo o por determinadas causas judiciales.

En la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal regula esta posibilidad en el artículo 180: las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse o modificarse durante el matrimonio ante un Juez de lo Familiar o ante notario, mediante escritura pública.

Los artículos 187 y 188 también permiten terminar la sociedad conyugal por acuerdo de ambos o, bajo ciertas circunstancias, a petición de uno de los cónyuges.

En México, el régimen patrimonial de un matrimonio sí puede modificarse después de la boda.

¿Qué documentos piden?

En la capital, el cambio puede tramitarse con intervención notarial o judicial. Cuando existe acuerdo, ambos cónyuges deben participar en la modificación de sus capitulaciones.

Si uno busca terminar la sociedad conyugal sin el consentimiento del otro, puede acudir ante la autoridad judicial, pero debe acreditar alguna de las causas previstas en el artículo 188, como la negligencia en la administración de los bienes que amenace con arruinar al otro o la cesión de bienes comunes a acreedores sin consentimiento.

Para formalizar el cambio, es importante contar con la documentación del matrimonio y del patrimonio involucrado. Según la vía y los bienes comprendidos, pueden solicitarse:

  • Acta de matrimonio e identificaciones oficiales de ambos cónyuges.
  • Capitulaciones matrimoniales vigentes, si existen, para conocer las condiciones pactadas originalmente.
  • Inventario y documentación de los bienes, como escrituras y datos de inscripción registral, cuando corresponda.
  • Escritura pública o resolución judicial que formalice la modificación, según el procedimiento elegido.

¿Cuánto cuesta?

En cuanto al costo, el artículo 217, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México establece un pago de 3,319 pesos por la anotación del cambio de régimen patrimonial en el acta del Registro Civil.

Este importe corresponde al derecho registral y no debe confundirse con los honorarios notariales, los gastos de escrituración u otros costos que pudieran generarse.

Por eso, antes de iniciar el trámite, los cónyuges deben revisar sus capitulaciones y definir cómo quedarán los bienes y las obligaciones que integran su patrimonio.

El cambio de régimen no implica que todos los bienes anteriores pasen automáticamente a ser compartidos o individuales: sus efectos dependen de los acuerdos formalizados y de las disposiciones legales aplicables.

¿Quién puede pedirloen CDMX?

En la Ciudad de México, cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la terminación de la sociedad conyugal, pero hay que distinguir dos situaciones:

  • Si ambos están de acuerdo: pueden modificar las capitulaciones matrimoniales para cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes, o viceversa. El artículo 180 del Código Civil para el Distrito Federal permite hacerlo durante el matrimonio ante un Juez de lo Familiar o ante notario, mediante escritura pública.
  • Si no existe acuerdo: uno de los cónyuges puede solicitar judicialmente la terminación de la sociedad conyugal, siempre que acredite alguna de las causas previstas en el artículo 188.

Entre esas causas se encuentran la negligencia de uno de los cónyuges en la administración de los bienes, cuando amenace con arruinar al otro o reducir considerablemente el patrimonio común; la cesión de bienes de la sociedad a acreedores sin el consentimiento del otro; o que uno de ellos sea declarado en quiebra o concurso.