Pensión por viudez | Este será el monto y la duración del beneficio en 2024
El Gobierno ha confirmado que la pensión variará según la situación en la que se encuentre el beneficiario. Conoce los detalles y accede al beneficio.
Aquellas personas viudas de asegurados o pensionados fallecidos pueden acceder a un beneficio especial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se trata de la Pensión por Viudez, una prestación económica que tiene como objetivo ayudar a sobrellevar la pérdida de un cónyuge.
Entre los programas sociales del IMSS, esta se destaca no solo porque representa un apoyo financiero, sino también porque presenta un sostén emocional.
Las autoridades aseguran que este beneficio busca brindar estabilidad económica a los viudos, con el fin de que puedan mantener un nivel de vida adecuado.
CONFIRMADO | El pasaporte mexicano costará más caro en 2024
Pensión por Viudez: de cuánto será el monto en 2024
El IMSS ha detallado que el monto variara por distintos motivos. En términos generales, este beneficio puede alcanzar hasta el 40% de la Pensión de Incapacidad o el 90%de la Pensión de Invalidez, considerando el tipo de seguro que originó la pensión.
¿Por cuánto tiempo se entrega la Pensión por Viudez?
La duración del programa se extiende hasta que contraiga nuevas nupcias o inicie una relación de concubinato. Hasta entonces tienen el derecho a acceder a dicho beneficio.
En caso de matrimonio, se otorgará un finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión. No obstante, si la viuda opta por iniciar una convivencia en concubinato, esta finalizará.
Estos son los objetivos de la Pensión por Viudez según el IMSS
El foco principales es garantizar la estabilidad económica de quienes hayan perdido a su cónyuge, proporcionando el dinero en un momento de vulnerabilidad.
Cómo acceder a la pensión por viudez y cuáles son los requisitos
Los interesados deben asistir de forma presencial a cualquiera de las oficinas del IMSS. En tanto, las condiciones para acceder son:
- El asegurado fallecido debe tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo
- El asegurado debe estar vigente en sus derechos
- La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina la relación de concubinato
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.