

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado un fallo que constituye un avance significativo en la salvaguarda de los derechos de las víctimas de daños causados por la administración pública.
La decisión se basó en dos incidentes en los que trabajadores del sector de la construcción padecieron descargas eléctricas mientras realizaban actividades de albañilería en cercanía a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, CFE, lo que provocó lesiones severas y secuelas duraderas.

La SCJN estableció que aquellos afectados por el funcionamiento irregular del Estado tienen el derecho a reclamar la reparación integral de los daños directamente, siempre que exista una póliza de seguro que garantice el riesgo, evitando así procesos dilatados o redundantes.
Para la Suprema Corte, estos sucesos destacaron la urgente necesidad de reforzar el acceso efectivo a la indemnización de las víctimas.
¿Quiénes pueden demandar al Estado?
En particular, el fallo especifica que las víctimas no están obligadas a iniciar un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.
El máximo tribunal ha determinado que cualquier individuo que experimente un perjuicio como resultado de la prestación de un servicio público, tal como la transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene el derecho de solicitar una indemnización. Esta interpretación, subrayó la Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional, ya que “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.
Pasos para reclamar la reparación del daño
El Máximo Tribunal enfatizó que este mecanismo no excluye otros métodos de reclamación. Según el fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”.
La SCJN determinó que las víctimas tienen la facultad de dirigirse directamente a la aseguradora del ente público responsable para solicitar la indemnización adecuada. Este procedimiento civil facilita evitar trámites prolongados y aligerar la carga para aquellos que ya enfrentan repercusiones físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.
Por lo tanto, en caso de que la póliza de seguro no cubra la totalidad del daño, la persona afectada podrá emprender un procedimiento administrativo para exigir el monto restante, siempre que acredite la existencia de una actividad irregular del Estado.














