

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para realizar visitas domiciliarias como parte de sus mecanismos de verificación fiscal. Estas actuaciones están contempladas en el Código Fiscal de la Federación y deben realizarse bajo los requisitos establecidos por la legislación.
La posibilidad de una visita presencial no significa que todas las personas puedan recibir al SAT en su domicilio por cualquier motivo. La autoridad fiscal tiene facultades específicas de comprobación y, dependiendo del procedimiento, puede revisar determinados documentos, registros, bienes o el cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo puede realizar una visita domiciliaria el SAT?
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación establece distintas facultades para que las autoridades fiscales comprueben el cumplimiento de las disposiciones tributarias. En su fracción V, contempla específicamente la posibilidad de practicar visitas domiciliarias para verificar determinadas obligaciones.
Entre los supuestos que pueden ser objeto de estas visitas se encuentran:
- La expedición de comprobantes fiscales, como los CFDI, y el cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con ellos.
- Las solicitudes o avisos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando corresponda verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
- El funcionamiento de máquinas, sistemas, registros electrónicos y otros controles que deben mantenerse conforme a las disposiciones fiscales.
- La existencia de documentos que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías, particularmente cuando se trate de bienes cuya situación fiscal o aduanera deba ser comprobada.
- Determinadas obligaciones relacionadas con bebidas alcohólicas, entre ellas las vinculadas con marbetes o precintos que deben colocarse en determinados envases.
- Determinadas obligaciones relacionadas con cajetillas de cigarros, como las relativas a los códigos de seguridad que deben contener estos productos.
- Otras obligaciones vinculadas con materia aduanera, incluyendo aquellas derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros u otras disposiciones aplicables.
Por lo tanto, la facultad del SAT para realizar una visita domiciliaria no debe interpretarse como una autorización general para acudir a cualquier casa simplemente para comprobar si una persona pagó sus impuestos. La legislación establece supuestos concretos de verificación.

¿Qué ocurre cuando el SAT realiza una visita?
Cuando se trata de una visita domiciliaria, existen requisitos formales que debe cumplir la autoridad. La orden de visita debe señalar, entre otros elementos, el lugar o los lugares donde se realizará la diligencia y los nombres de las personas que efectuarán la visita.
Además, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia y cumplir con las formalidades previstas por el Código Fiscal de la Federación.
La realización de una visita tampoco significa por sí misma que el contribuyente haya cometido una irregularidad. Se trata de un procedimiento de comprobación mediante el cual la autoridad busca verificar el cumplimiento de determinadas obligaciones.
El SAT también dispone de mecanismos para que los contribuyentes puedan comprobar la identidad del personal que realiza una visita, por lo que ante una diligencia presencial es importante verificar que quienes se presentan efectivamente pertenecen a la autoridad fiscal.













