

Las principales instituciones de seguridad social han confirmado que, a partir del martes 1 de septiembre, darán de baja las pensiones de aquellos jubilados y beneficiarios del ISSSTE que no logren validar su certificado de supervivencia dentro del plazo oficial correspondiente a agosto. Esta medida estricta busca garantizar que la dispersión de fondos se realice únicamente a derechohabientes activos, protegiendo así el presupuesto de los organismos gubernamentales.
Para no perder el depósito mensual ni sufrir la suspensión temporal de los pagos acumulados, es fundamental que los pensionados conozcan de inmediato quiénes deben cumplir este trámite de fe de vida de forma obligatoria antes del 31 de agosto.

¿A quiénes afecta la medida a partir de septiembre?
Esta disposición oficial se enfoca de manera prioritaria e indispensable en los pensionados y jubilados que residen y cobran sus haberes en el extranjero.
A diferencia de los adultos mayores radicados dentro del territorio nacional —quienes están exentos de la verificación presencial gracias al cruce automatizado de bases de datos gubernamentales—, los residentes en el exterior deben verificar periódicamente su estatus para evitar la baja de su mensualidad.
¿Cuáles son los organismos que aplican la baja?
Cada una de las entidades de seguridad social contempla en su marco normativo la suspensión preventiva y la posterior baja del pago de la pensión si no se acredita la fe de vida:
- ISSSTE: bajo el Artículo 32 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones y el Reglamento para la Verificación de la Supervivencia de Pensionistas, la falta de acreditación en la ventana consular de julio y agosto provoca la baja cautelar del depósito a partir del mes inmediato posterior.
- IMSS: la comprobación para residentes en el exterior debe realizarse cada seis meses en el consulado. La suspensión del depósito ocurre de manera automática en la fecha en que vencen los 6 meses desde su última verificación, por lo que la retención en septiembre solo afectaría a quienes se les venza el plazo en ese mes..
¿Qué plazo máximo hay para presentar el certificado de supervivencia?
Las autoridades han fijado como fecha límite oficial el lunes 31 de agosto. Durante este mes, la ventana de comprobación semestral permanece abierta para que los beneficiarios agenden su cita consular y entreguen la documentación requerida.

En caso de no registrar la fe de vida antes de esa fecha, el corte de nómina ejecutado en septiembre suspenderá automáticamente la dispersión de los recursos.
¿Qué documentos se necesitan y cómo se puede regularizar la pensión?
Para realizar el trámite presencial en la oficina consular más cercana, es indispensable presentar original y copia de los siguientes requisitos:
- Identificación de pensionista: credencial otorgada por el IMSS o ISSSTE, Tarjeta de Filiación del ISSFAM o una identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular o INE) con el número de seguridad social (NSS).
- Comprobante de cobro: último talón de pago o recibo oficial emitido por la institución.
- Fotografía reciente: fotografía a color, tomada de frente, tamaño credencial o pasaporte.
En caso de no haber presentado el certificado a tiempo y sufrir la suspensión del depósito en septiembre, el jubilado deberá acudir de inmediato a la representación consular para tramitar la constancia de supervivencia. Una vez acreditada la fe de vida ante el sistema, el pago de la pensión retenida se reanudará y se liquidará de forma retroactiva.













