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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado un fallo que impacta de manera significativa en el sistema de pensiones del IMSS y también en los ingresos de ciertos jubilados. La resolución establece que no es legal percibir dos pensiones cuando ambas provienen de un mismo vínculo laboral.

A continuación, se detalla qué modificaciones conlleva esta nueva disposición, a quiénes afecta y cómo repercute en la planificación del retiro laboral.

Esta determinación ya ha generado preocupación entre trabajadores activos y pensionados, especialmente entre aquellos que se encontraban próximos a iniciar su proceso de jubilación.

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Criterios de la Suprema Corte sobre la doble pensión en el IMSS

Con el objetivo de unificar criterios y evitar interpretaciones que faciliten el cobro de beneficios duplicados financiados por el mismo instituto, el máximo tribunal ha emitido una resolución en relación a las jubilaciones.

La Suprema Corte ha determinado que no es factible optar por una jubilación contractual y una pensión por vejez del IMSS simultáneamente, siempre que ambas pertenezcan al mismo período laboral. Según el dictamen, esta práctica conllevaría la duplicación de un beneficio ya considerado dentro del esquema de jubilación.

Este criterio se basa en la interpretación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS, el cual contempla los riesgos asociados a la vejez. En consecuencia, los ministros concluyeron que no hay un fundamento legal que ratifique la concesión de ambas prestaciones de manera concurrente.

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¿Quiénes no tienen derecho a recibir dos pensiones del IMSS?

La decisión de la SCJN tiene una repercusión directa sobre un sector específico de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer que no se permite la acumulación de dos prestaciones derivadas del mismo vínculo laboral. En particular, esta resolución resulta aplicable a:

  • Jubilados que buscaban recibir, simultáneamente, una jubilación contractual y una pensión por vejez en virtud de la Ley del Seguro Social.
  • Trabajadores del IMSS que se jubilan bajo el régimen contractual.

La Corte ha establecido que la jubilación contractual ya incluye los beneficios por vejez, lo cual impide que se sume un segundo pago por el mismo concepto. Esta disposición no incide sobre los pensionados que perciben ingresos provenientes de distintos regímenes ni modifica las reglas generales del IMSS.

El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).
El Ministro Hugo Aguilar Ortiz es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).SCJN

Aspectos Clave que Deben Revisar los Pensionados

La Suprema Corte también precisó que, si la pensión legal resulta mayor que la jubilación contractual, el IMSS deberá cubrir la diferencia, aunque no permitirá el cobro de ambas de manera simultánea.

Con este nuevo criterio, algunos jubilados deberán ajustar su planeación financiera, en especial aquellos que contaban con un ingreso doble al momento del retiro. La decisión no suprime derechos adquiridos, pero sí redefine la aplicación de las prestaciones.

Ante este escenario, especialistas recomiendan revisar con atención bajo qué régimen se tramita la pensión y considerar asesoría antes de iniciar el proceso, para evitar errores que puedan impactar el monto final del retiro.