

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope al aumento de las rentas de vivienda en la Ciudad de México (CDMX), al considerar que vincular los incrementos a la inflación anual reportada por el Banco de México es una medida constitucional y razonable para proteger el derecho a una vivienda digna. Con ello, buscan evitar alzas excesivas que puedan detonar procesos de gentrificación.
Recientemente, el Pleno del máximo tribunal determinó que el artículo 2448 D del Código Civil para el entonces Distrito Federal -hoy Ciudad de México- establece de forma válida que ningún ajuste anual de renta puede sobrepasar la inflación registrada el año anterior.

La resolución se sustentó en la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vivienda, previsto en el artículo 4 de la Constitución mexicana y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre el aumento de alquileres en CDMX?
La Suprema Corte destacó que esta limitación no elimina la libertad contractual ni afecta el derecho de propiedad reconocidos en los artículos 5 y 27 constitucionales. Propietarios e inquilinos conservan el derecho de fijar libremente la renta inicial y las condiciones del contrato.
La restricción opera únicamente respecto al porcentaje de incremento anual, el cual debe ajustarse al índice inflacionario.
En ese sentido, los ministros señalaron que la intervención del Estado es proporcional, pues solo impide aumentos por encima de la inflación oficial.
Detalles del registro digital de contratos de alquileres
La SCJN también confirmó la constitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F, que permiten la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de CDMX. No obstante, precisó alcances mediante una interpretación conforme sobre los datos que podrán integrarlo.
La Corte estableció que el registro deberá recabar exclusivamente la información indispensable para monitorear precios y generar estadísticas en materia de vivienda. Por ello, únicamente podrá almacenar el monto de la renta, el incremento anual pactado, así como la colonia y alcaldía donde se ubique el inmueble.
Quedan excluidos otros elementos habituales en los contratos, como:
- Descripción detallada del inmueble
- Forma o lugar de pago, las garantías
- Duración del contrato
- Otros datos que no estén vinculados con fines estadísticos
El Pleno puntualizó que la información recabada solo podrá utilizarse para dar seguimiento al mercado de arrendamiento y construir indicadores sobre la asequibilidad de la vivienda en la capital del país, y deberá manejarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales conforme a la normativa vigente en la Ciudad de México.















