

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio autorización para que los ahorros destinados al retiro puedan ser embargados en casos de adeudos por pensión alimenticia. El fallo prioriza los derechos de niños y adolescentes por encima de la protección patrimonial de los adultos mayores.
Durante años, estos fondos se consideraron intocables. Sin embargo, una resolución unánime cambió este criterio, impactando a millones de afiliados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La Primera Sala estableció que las cuentas de Afore sí pueden ser sujetas a embargo cuando el titular incumpla con sus obligaciones alimentarias. Con esto, se rompe la idea de que el ahorro para la vejez está completamente protegido frente a cualquier deuda.
¿La Afore es embargable?
El fallo de la Suprema Corte, derivado del amparo en revisión 652/2024, no implica que cualquier deuda permita acceder a estos recursos. La medida solo procede bajo condiciones muy específicas:
- Insolvencia comprobada: cuando el deudor no tenga otros bienes o recursos para cumplir con la pensión.
- Falta de empleo formal: cuando no cuente con ingresos estables, evitando que esta situación se utilice como pretexto para no pagar.
Solo si ambas condiciones se cumplen, un juez familiar puede autorizar el embargo.
¿Cuánto dinero te pueden embargar?
La Corte también fijó límites para evitar que la persona quede desprotegida en su vejez. El monto máximo a retirar será el menor entre:
- 75 días del salario base de cotización promedio de los últimos cinco años.
- El 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.
El objetivo es equilibrar la obligación alimentaria con la protección mínima del ahorro individual. En esta línea, las Afore ya no pueden usarse como refugio para evadir responsabilidades familiares.















