

La decisión, adoptada por unanimidad, tiene un impacto directo en miles de conductores en México, ya que reconoce que los propietarios no siempre están presentes ni son informados de inmediato cuando sucede una infracción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito.

Luego de resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal determinó que el plazo para presentar un amparo indirecto no comienza cuando se notifica la infracción al conductor, sino desde que el propietario del vehículo se entera de la multa.
La Corte Suprema resuelve el debate sobre multas de tránsito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó un asunto que había generado confusión entre numerosos propietarios de vehículos en el país. La controversia se originó debido a que diversos tribunales colegiados mantenían posturas divergentes respecto a cuándo comienza a transcurrir el plazo para presentar un juicio de amparo contra una multa de tránsito, en los casos en que la infracción fue impuesta a una persona diferente al dueño del automóvil.
¿Se acabaron las multas de tránsito?
En conclusión, el Máximo Tribunal recordó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, dado que no puede obstaculizar que la parte quejosa inicie un juicio de amparo dentro del plazo establecido.
Asimismo, se precisó que considerar la notificación al conductor es insuficiente si no hay evidencia de que la persona propietaria del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. De este modo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
En resumen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, en caso de que la propietaria no haya sido notificada.















