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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a los amparos que buscaban eliminar el impuesto adicional del 10% sobre dividendos, consolidando la estrategia recaudatoria del gobierno federal. El Tribunal Pleno resolvió el 8 de enero de 2026 que el artículo 140 de la Ley del ISR es constitucional, rechazando argumentos que señalaban doble tributación y violaciones a derechos fundamentales.

El máximo tribunal determinó que el gravamen adicional a las ganancias distribuidas entre accionistas no tiene carácter confiscatorio, respeta la estructura progresiva del ISR y no vulnera el derecho al mínimo vital ni la dignidad humana. La decisión representa un espaldarazo definitivo para el Servicio de Administración Tributaria y la política fiscal vigente desde 2014.

El Amparo en Revisión 45/2024que definió el debate fiscal

El punto central del debate jurídico giró en torno al Amparo en Revisión 45/2024, donde diversos empresarios y accionistas habían impugnado el artículo 140 de la Ley del ISR, argumentando que el cobro adicional del 10% sobre las utilidades distribuidas representaba una doble tributación. Los quejosos sostuvieron que este régimen vulneraba principios de proporcionalidad tributaria y generaba una carga excesiva sobre los contribuyentes.

La Corte concluyó que estos argumentos eran infundados e inoperantes. El fallo establece que las empresas mexicanas deben retener automáticamente el 10% cuando distribuyan dividendos a personas físicas, y enterar este impuesto junto con el pago provisional del periodo correspondiente. Este pago tiene carácter definitivo, lo que significa que no puede acreditarse ni recuperarse en declaraciones posteriores.

El impacto financiero para accionistas y empresas es considerable. Cuando una sociedad distribuye utilidades que no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, el esquema de tributación se vuelve aún más oneroso, alcanzando tasas efectivas que pueden superar el 40% al combinar el ISR corporativo, el adicional del 10% y los impuestos personales progresivos.

Retenciones bancarias también validadas

En la misma sesión histórica, la Suprema Corte resolvió los Amparos en Revisión 293 y 221 de 2025, relacionados con el incremento de la retención provisional del ISR sobre intereses bancarios. La tasa pasó de 0.15% a 0.50% para el ejercicio fiscal 2024, un aumento que había generado múltiples impugnaciones por parte de ahorradores e inversionistas.

Los quejosos argumentaban que el incremento era desproporcionado y representaba una carga arbitraria sobre los rendimientos financieros. Sin embargo, el Tribunal Pleno determinó que el Congreso de la Unión cuenta con amplias facultades para ajustar estas tasas conforme a las necesidades de política fiscal del país.

El argumento definitivo para desestimar las quejas fue que esta retención no constituye un impuesto definitivo, sino un pago provisional que puede acreditarse al presentar la declaración anual. Es decir, el dinero retenido por las instituciones bancarias puede restarse del impuesto total a pagar, evitando así una doble imposición efectiva sobre los intereses generados.

Certeza jurídica para la recaudación 2026

Con estos fallos, la SCJN blindó la estructura de ingresos tributarios para el ejercicio fiscal en curso, enviando un mensaje de certeza jurídica tanto a la Hacienda Pública como a los contribuyentes. El gobierno federal celebró la decisión, que ratifica su capacidad para mantener los esquemas de recaudación sin enfrentar cuestionamientos constitucionales exitosos.

La Suprema Corte falló a favor del cobro extra de 10% a los dividendos del ISR.
La Suprema Corte falló a favor del cobro extra de 10% a los dividendos del ISR.SCJN

Las empresas que distribuyen dividendos deberán continuar aplicando la retención del 10% adicional sobre todas las utilidades pagadas a personas físicas accionistas. Esta obligación se suma al ISR corporativo ya pagado sobre las utilidades generadas, configurando un sistema de tributación en cascada que algunos especialistas consideran penalizante para la inversión empresarial.

Los inversionistas y ahorradores deben revisar cuidadosamente sus constancias de retenciones, verificar en sus declaraciones anuales si existe saldo a favor o impuesto a cargo, y mantener una planeación fiscal que considere estos gravámenes como elementos permanentes del sistema tributario mexicano. La certeza jurídica conseguida por el gobierno implica que estos esquemas impositivos llegaron para quedarse.