

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México emitió un comunicado dirigido a sujetos obligados que realizan Actividades Vulnerables en el marco de su campaña de información y orientación a estos contribuyentes y advirtió que podría aplicar multas superiores a los 200,000 pesos para quienes incumplen con la normativa vigente.
Con el objetivo de promover la regularización y cultura del cumplimiento dentro de este sector y fortalecer el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita, desde el organismo tributario dieron a conocer tanto una actualización del Minisitio especializado en este tema como la expansión del Programa Tríptico.
¿Cuáles son los avances que comunicó el SAT para quienes realicen Actividades Vulnerables?
El SAT detalló que las actualizaciones tecnológicas aplicadas a distintas plataformas permitirá que los contribuyentes puedan identificar si realizan de manera habitual o profesional, alguna actividad considerada vulnerable según determina la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Al mismo tiempo, tendrán la posibilidad de conocer los derechos y obligaciones a las que están sujetas estas personas, lo que permitirá mayor practicidad y dinamismo a la hora de realizar gestiones.
En lo que respecta al Minisitio de Actividades Vulnerables, los sujetos obligados podrán checar dónde darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y presentar avisos o informes como lo establece la ley; en este sentido, podrán consultar los apartados de las 17 actividades vulnerables, para conocer las obligaciones que corresponden a cada una de ellas.
Por otro lado, desde febrero se distribuyeron físicamente un millón 909,761 trípticos con los cuales se orienta a los sujetos obligados sobre cómo realizar distintas gestiones, entre las que se incluyen darse de alta en el padrón, identificar a las y los clientes o usuarios, verificar su identidad y solicitar información sobre su actividad u ocupación.
Aquellas personas físicas y morales registradas en el Padrón de Sujetos Obligados recibirán electrónicamente por parte del SAT la versión digital de los trípticos de orientación de las fases 1 y 2, respectivamente denominados "¿Sabes si realizas una actividad vulnerable?" y "Preguntas frecuentes de la Visita de Verificación".
Los contribuyentes que busquen obtener mayor información respecto a la expansión del Programa Tríptico, el SAT proporciona diversos medios de contacto para asesoría, consulta o aclaración.
¿Qué son las Actividades Vulnerables y qué tipos existen?
El Gobierno de México considera como Actividades Vulnerables a aquellas actividades económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero, mediante actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados.
En este contexto, el SAT detalla una larga lista de Actividades Vulnerables que guardan estas características
- Juegos con apuesta, concursos o sorteos
- Emisión 0 comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
- Emisión y comercialización de cheques de viajero
- Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras. Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
- Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
- Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
- Subasta o venta de obras de arte
- Comercialización. de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
- Servicios de blindaje de autos o inmuebles
- Traslado o custodia de valores y dinero
- Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
- Servicios de fe pública
- Recepción de donativos
- Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
- Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
- Proveedores de activos virtuales
¿Cuáles son las multas que puede aplicar el SAT?
El organismo recaudador establece una serie de sanciones económicas para todos aquellos contribuyentes que incumplan con la normativa dispuesta por la entidad.
Concretamente en lo que concierne a quienes ejercen Actividades Vulnerables, el SAT advierte que pueden aplicarse sanciones económicas en aquellos casos que no se permita el acceso o se niegue la información que solicite la autoridad verificadora, así como tampoco brinden las facilidades para que se realice la visita.
La persona verificada que se encuentre en esta situación podría sufrir una multa que va de 200 y hasta 2,000 UMAS (lo que equivale a una suma superior a los 225,000 pesos) por incumplir con lo previsto en el artículo, 18 fracción V, de conformidad con los artículos 53, fracción II, y 54, fracción I, todos de la LFPIORPI.


















