Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen de forma automática de los registros del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ello, es importante informar a la autoridad sobre el fallecimiento para que pueda determinar qué ocurre con los adeudos que el contribuyente tenía pendientes.
De acuerdo con la información del SAT, cuando un contribuyente muere y mantiene un crédito fiscal, el proceso de cobro puede continuar hasta que el adeudo sea cubierto, incluso mediante los bienes o recursos que formen parte de su patrimonio.
Esto significa que la autoridad fiscal puede realizar las acciones de cobro previstas por la ley y, en determinados casos, embargar o rematar bienes para recuperar el monto pendiente.
¿Cómo se informa a los familiares sobre una deuda con el SAT?
Cuando la familia inicia un proceso sucesorio o el cumplimiento de un testamento, mediante el cual se determina cómo serán distribuidos los bienes del fallecido, la situación fiscal del contribuyente puede formar parte del procedimiento.
En estos casos, la autoridad puede informar sobre la existencia de un adeudo y proporcionar los datos correspondientes, como:
- Origen de la deuda
- Fundamento legal
- Monto que debe cubrirse
El crédito fiscal puede incluir conceptos como contribuciones omitidas, multas y recargos, por lo que el monto final puede ser superior al impuesto originalmente pendiente.
El cobro, sin embargo, está vinculado con el patrimonio del contribuyente fallecido. Si después de cubrir el adeudo existen bienes o recursos restantes, estos pueden continuar formando parte de la herencia y ser reclamados por quienes tengan derecho a recibirlos.
¿Los familiares deben pagar las deudas del fallecido?
La existencia de una deuda fiscal no significa que los familiares deban pagarla con su propio dinero. En principio, el adeudo se relaciona con el patrimonio del contribuyente fallecido y con los bienes que formen parte de la sucesión.
Si una persona fallecida no tenía bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal, la situación debe analizarse conforme a las reglas fiscales y sucesorias aplicables. Para determinar qué ocurre con el adeudo, es necesario que el SAT conozca formalmente el fallecimiento y pueda revisar el patrimonio del contribuyente.
Por ello, uno de los primeros pasos consiste en presentar el acta de defunción ante el organismo, para que la autoridad actualice la situación fiscal y realice las verificaciones correspondientes.
¿Cómo saber si una persona fallecida tenía deudas con el SAT?
Es posible solicitar información sobre la situación fiscal del contribuyente fallecido, siempre que acrediten su calidad y cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad.
Los herederos deberán demostrar su derecho mediante el testamento o el procedimiento sucesorio correspondiente, mientras que los albaceas tendrán que acreditar que fueron designados por el fallecido o nombrados dentro de un juicio sucesorio.
La consulta permite conocer si existen créditos fiscales pendientes y cuáles son las obligaciones que deben atenderse dentro del proceso de sucesión.
¿Qué bienes no puede embargar el SAT?
El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación contempla determinados bienes y recursos que están protegidos frente al embargo.
Entre ellos se encuentran las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluidas determinadas aportaciones voluntarias, además de:
- Sueldo
- Slarios
- Pensiones en los términos previstos por la legislación
También existen protecciones para los recursos relacionados con programas sociales del Gobierno federal, la ropa y el mobiliario indispensable del hogar, así como los libros, instrumentos y bienes necesarios para que una persona pueda ejercer su profesión u oficio.
Además, la inmovilización de cuentas no puede superar el monto correspondiente al crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales, incluso cuando la medida recaiga sobre una o varias cuentas.