

Por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con el aval legal para suspender la facturación electrónica de personas físicas y morales investigadas por evasión fiscal u operaciones simuladas.
La resolución determina que ningún juez de amparo podrá conceder medidas cautelares ni suspensiones provisionales para reactivar los sellos digitales mientras se desahoga el procedimiento. Esta decisión histórica del Máximo Tribunal unifica el criterio jurisprudencial en todo México y redefine por completo las facultades de comprobación del fisco, impactando la estabilidad operativa de los contribuyentes.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la facturación del SAT?
La Segunda Sala de la SCJN zanjó una controversia judicial que dividía a los tribunales del país respecto a la aplicación del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Anteriormente, algunas empresas investigadas por emitir comprobantes apócrifos obtenían amparos provisionales para continuar facturando bajo la premisa de evitar un daño económico inmediato.
Sin embargo, los ministros determinaron que el interés social y el orden público deben prevalecer sobre el interés privado. De acuerdo al Semanario Judicial de la Federación, conceder una suspensión en estos casos neutralizaba el cerco digital del SAT y permitía que continuara la circulación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) presuntamente falsos.

¿A quiénes afecta esta medida del SAT y la Suprema Corte?
Aunque el foco principal de la autoridad fiscal está en desarticular redes de facturación falsa o empresas “factureras”, el criterio aplica a todos los emisores de CFDI en el país:
- Personas morales: empresas, PYMEs, sociedades mercantiles y organizaciones comerciales.
- Personas físicas: profesionistas por honorarios, personas con actividad empresarial y contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Clientes y receptores: las empresas que hayan recibido facturas de proveedores suspendidos también deberán corregir su situación contable para evitar restricciones en su propia facturación.
¿Cómo funciona el procedimiento bajo el artículo 49 bis del CFF?
El mecanismo administrativo otorga facultades inmediatas a las autoridades tributarias desde el inicio del proceso de revisión:
- Notificación de orden de visita: el SAT notifica al contribuyente la investigación por sospecha de evasión u operaciones inexistentes.
- Inhabilitación de facturación: se suspenden los sellos digitales desde la notificación y durante todo el tiempo que tome la auditoría fiscal.
- Imposibilidad de amparo provisional: la jurisprudencia de la SCJN impide a los jueces reactivar la facturación de forma temporal vía juicio de amparo.
¿Qué alternativas legales les quedan a los contribuyentes afectados?
Al quedar eliminada la vía del amparo provisional como recurso para seguir operando, el contribuyente debe desahogar el procedimiento de aclaración directamente ante el SAT.
Será necesario presentar las pruebas necesarias para comprobar la materialidad de sus operaciones comerciales, desvirtuar los señalamientos de facturación apócrifa y solicitar el restablecimiento de sus sellos digitales formalmente.













