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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó una decisión relativa a los procedimientos disciplinarios dentro del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. El Pleno determinó que los Consejos de Honor Militares pueden proponer la destitución de personal militar de tropa y de clase auxiliar cuando consideren que existe mala conducta.

La resolución fue emitida el 27 de agosto de 2026 , al Amparo resolver en la Revisión 79/2026 . Con ella, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 36, sección III, de la Ley de Disciplina de la Fuerza Aérea y del Aire de México.

El caso que llegó a oídos de los ministros surgió después de que un miembro de la Policía Militar diera positivo por consumo de tetrahidrocannabinol (THC) . El Consejo de Honor correspondiente determinó que había incurrido en mala conducta y solicitó su apoyo a las Fuerzas Armadas, decisión que posteriormente fue impugnada.

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Lo que dictaminó la SCJN sobre las penas

El Tribunal concluyó que la facultad de los Consejos de Honor es compatible con los principios de igualdad, no discriminación, progreso y debido proceso . Por lo tanto, constaté que existe una situación discriminatoria entre el personal militar y el auxiliar ante funcionarios, ejecutivos y generales.

El Pleno también aclaró que la intervención de estos consejos no significa que puedan ordenar directamente la incorporación definitiva de una parte integrante de las Fuerzas Armadas. “No constituye un órgano judicial que no tenga facultades para dictar la decisión final”, explicó el Tribunal Supremo.

En otras palabras, el Consejo de Honor analiza la conducta y formula una propuesta, mientras que corresponde a la autoridad competente adoptar la resolución definitiva.

Fuerzas Armadas de México activan reclutamiento masivo de hombres y mujeres para fortalecer su presencia en todo el país (foto: archivo).
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¿Qué implica esto para los soldados?

La resolución mantiene vigente la posibilidad de que los Consejos de Honor formulen recomendaciones menos severas al determinar que existe mala conducta. Sin embargo, el procedimiento debe respetar las garantías de quienes están sujetos al proceso disciplinario.

Estos son los puntos establecidos por el Tribunal:

  • Los Consejos de Honor pueden proponer la bahía .
  • La decisión final no corresponde al Consejo como tal.
  • La facultad no fue considerada discriminatoria.
  • El procedimiento debe respetar el debido proceso .
  • No es obligatorio que todos los miembros del Consejo sean profesionales del Derecho.

El Tribunal también declaró que esta instalación “no elimina ni reduce los derechos o garantías previamente reconocidos” al personal militar.

Por lo tanto, la falta no crea un nuevo castigo ni establece automáticamente la sanción para una conducta determinada, siempre que confirme la validez de las normas disciplinarias existentes y delimite las funciones de los Consejos de Honor dentro del Ejército y la Fuerza Aérea.