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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee facultades legales para embargar cuentas bancarias de contribuyentes que mantienen adeudos fiscales sin liquidar. Esta medida forma parte de un procedimiento administrativo de ejecución que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México.

Creado en 1995 y operativo desde 1997, el SAT tiene como misión principal aplicar la legislación fiscal y aduanera, recaudar ingresos tributarios federales y combatir la evasión fiscal y el contrabando. Entre sus funciones también se encuentra la administración del padrón de contribuyentes, la regulación de la emisión de facturas electrónicas y la supervisión del comercio exterior en las aduanas.

El embargo de cuentas bancarias representa una herramienta que refuerza la capacidad del SAT para asegurar que las personas físicas y morales cumplan con sus responsabilidades fiscales. Esta facultad está respaldada por el marco legal vigente y se aplica bajo criterios específicos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Cuáles son los requisitos legales para que el SAT proceda el embargo

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT puede proceder al embargo de bienes, incluidas cuentas bancarias, bajo ciertas condiciones. El artículo 151 del CFF establece que esta acción es válida cuando el contribuyente no ha cubierto un adeudo fiscal. Por su parte, el artículo 145 detalla que el crédito fiscal debe estar determinado, notificado y no haber sido liquidado ni garantizado en el tiempo estipulado.

El SAT tiene la facultad de embargar cuentas bancarias si se cumplen ciertas condiciones.
El SAT tiene la facultad de embargar cuentas bancarias si se cumplen ciertas condiciones.

Para que el embargo se ejecute, debe existir un crédito fiscal firme, es decir, un adeudo que haya sido determinado y que no haya sido impugnado dentro del tiempo legal o que ya haya agotado los recursos de defensa disponibles. Esta condición garantiza que el procedimiento solo se aplique cuando el contribuyente ha tenido oportunidad de defenderse.

Si el contribuyente no paga ni garantiza el crédito fiscal en un plazo de 30 días hábiles tras la notificación, el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Este procedimiento incluye, como una de sus primeras medidas, el embargo de cuentas bancarias, lo que implica que las instituciones financieras bloqueen y retengan los fondos hasta cubrir el monto adeudado.

Cómo se ejecuta el embargo y qué cuentas pueden ser afectadas

El embargo debe estar respaldado por una orden expresa, contenida en un acta o mandamiento escrito, emitido por un ejecutor fiscal del SAT. Este documento debe incluir el fundamento y la motivación legal que justifiquen la acción, asegurando que el procedimiento se realice conforme a derecho.

Las cuentas susceptibles de retención incluyen las de cheques, ahorro, nómina, inversiones y otros instrumentos financieros en instituciones reguladas. Una vez ejecutado el embargo, los fondos permanecen bloqueados hasta que se cubra la totalidad del adeudo fiscal o se resuelva favorablemente algún medio de defensa interpuesto por el contribuyente.

Existen excepciones y medios de defensa para los contribuyentes afectados por un embargo. Según el artículo 157 del CFF, ciertos bienes son inembargables, como los instrumentos de trabajo indispensables para la subsistencia. Además, los contribuyentes pueden interponer un recurso de revocación, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un amparo si consideran que el embargo es indebido.