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La Ley del Servicio Militar establece que el servicio de las armas es obligatorio y de orden público para los mexicanos por nacimiento o naturalización. La norma fue publicada originalmente en 1940 y su texto vigente registra como última reforma el 18 de mayo de 2022.

De acuerdo con la ley, los preliminares del alistamiento se realizan durante el segundo semestre del año en que las personas cumplen 18 años, mientras que las obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplen 40 años.

Atención: qué sanción contempla la ley para quienes no se presenten

La Ley del Servicio Militar establece una sanción específica para quienes, sin una causa justificada, no comparezcan ante las autoridades de reclutamiento.

El artículo 50 establece que todo acto destinado a eludir la inscripción de una persona en edad militar será consignado a los tribunales del orden federal y que el responsable puede ser castigado con una pena de un mes a un año de prisión.

Por su parte, el artículo 51, fracción I, señala que tendrán la misma pena los jóvenes de edad militar que, sin causa justificada, se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas.

La misma disposición contempla esa pena para quienes fraudulentamente consigan una excepción del servicio y para los integrantes de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que utilicen medios ilícitos para ayudar a una persona a evitar la inscripción, el sorteo o una excepción injustificada.

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(Representación creada con IA)ChatGPT

Qué ocurre después del sorteo

Una vez realizadas las operaciones correspondientes y definidos los contingentes que deben incorporarse al activo, las autoridades de reclutamiento deben reunir a los conscriptos y presentarlos en el lugar, día y hora que se determine.

El artículo 53 establece un supuesto distinto al previsto en los artículos 50 y 51. Allí se señala que quien haya sido inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo y, después de la publicación o las citas correspondientes, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con 30 días de prisión.

La norma, por lo tanto, diferencia entre no comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, conducta contemplada en el artículo 51, y no presentarse posteriormente ante la autoridad correspondiente una vez incluido en el contingente destinado al activo.

Otras sanciones que aparecen en la Ley del Servicio Militar

La legislación contempla además distintas penas para otras conductas relacionadas con el cumplimiento del servicio.

El artículo 54 establece una pena de uno a seis meses de prisión para quien oculte por cualquier medio a una persona prófuga del servicio de las armas. En caso de reincidencia, la pena se duplica.

El artículo 55 establece una pena de uno a seis meses de prisión para quienes retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados. Cuando se cometa mediante amenazas o fuerza, la pena será de un año. La disposición también contempla una duplicación de la pena en los casos previstos cuando intervengan determinados funcionarios o empleados públicos.

El artículo 56 establece una pena de seis meses a un año de prisión para quien se inutilice intencionalmente, por sí mismo o mediante un tercero, con el objetivo de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de quienes deben ser sorteados para servir en el activo.

Por último, el artículo 58 señala que quien no dé aviso de los cambios de domicilio previstos por la ley podrá recibir de dos a 15 días de arresto. En tiempo de guerra, la pena prevista aumenta a uno a seis meses de prisión.