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La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece sanciones para los conductores que manejen bajo los efectos del alcohol, entre ellas la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

La normativa contempla diferentes periodos de inhabilitación según la reincidencia, mientras que el Reglamento de Tránsito fija el límite permitido: hasta 0.8 gramos de alcohol en sangre o hasta 0.4 miligramos por litro de aire espirado. Las disposiciones se aplican a quienes circulan con vehículos motorizados en la Ciudad de México.

¿Qué dice la Ley de Movilidad sobre la suspensión de la licencia?

Los artículos 67 y 68 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establecen las condiciones en las que las autoridades pueden cancelar o suspender una licencia o permiso para conducir cuando una persona es sancionada por manejar bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

De acuerdo con el artículo 68, la primera infracción por conducir bajo los efectos del alcohol puede derivar en una suspensión de la licencia durante un año. Además, la persona infractora debe someterse, a su costa, a un tratamiento contra las adicciones en una institución especializada.

Si el conductor reincide por segunda ocasión en un periodo menor a tres años, la suspensión aumenta a tres años y también se establece la obligación de realizar un tratamiento de rehabilitación.

El alcoholímetro puede aplicar sanciones como arresto de 20 a 36 horas y suspensión de licencia por superar 0.8 g/l de alcohol en sangre.X - @LaSEMOVI

¿Cuándo pueden cancelar definitivamente la licencia de conducir?

El artículo 67 de la Ley de Movilidad contempla la cancelación definitiva de la licencia o permiso para conducir en determinados casos de reincidencia.

La medida puede aplicarse cuando:

  • El titular recibe una segunda sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos en un periodo de un año
  • El conductor recibe una tercera sanción por la misma causa en un periodo de tres años
  • La persona recibe dos sanciones de suspensión de su licencia o permiso.

¿Qué otras sanciones contempla el alcoholímetro?

Además de la suspensión de la licencia, quienes superen los límites permitidos pueden recibir otras sanciones administrativas.

El artículo 50 del Reglamento de Tránsito establece:

  • Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.
  • Seis puntos de penalización en la licencia de conducir.
  • Remisión del vehículo al depósito vehicular, salvo los supuestos de excepción previstos en el propio reglamento.

Por su parte, el artículo 69 bis de la Ley de Movilidad establece que, al sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, las autoridades deben retener las licencias y permisos de conducir durante los periodos de suspensión correspondientes.

¿Qué pasa con conductores con licencias de otros estados?

Las disposiciones de la Ley de Movilidad también contemplan a quienes tienen licencias expedidas por otras entidades federativas o países.

El artículo 69 bis establece que las personas sancionadas bajo los supuestos de los artículos 67 y 68 quedan impedidas para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México durante el periodo de suspensión o de manera definitiva, según corresponda, independientemente del lugar donde hayan obtenido su licencia.