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Durante los procedimientos de fiscalización, uno de los puntos más sensibles es el momento en que la autoridad informa los hechos u omisiones detectadas. Ante este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión para resolver una controversia que lleva tiempo generando incertidumbre.

La decisión no introduce un esquema nuevo, pero sí consolida la forma en que deberán desarrollarse los controles fiscales, siempre bajo el marco de la ley y con respeto a la seguridad jurídica.

Corte Suprema y controles fiscales: qué regla fue validada

El Pleno de la Corte Suprema validó la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, una disposición administrativa que fija el lugar, fecha y hora en que la autoridad fiscal debe informar a las personas contribuyentes sobre los hechos u omisiones detectados durante un procedimiento de fiscalización.

La Corte Suprema confirmó la validez de una regla administrativa en materia fiscal que garantiza la seguridad jurídica de las personas contribuyentes. (Foto: Archivo)
La Corte Suprema confirmó la validez de una regla administrativa en materia fiscal que garantiza la seguridad jurídica de las personas contribuyentes. (Foto: Archivo)

La Corte determinó que esta regla es compatible con la Constitución Política Federal y con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2023, que regula las facultades de comprobación de la autoridad tributaria. Según el fallo, no existe invasión de competencias ni exceso reglamentario.

Entre los puntos que quedaron confirmados por la Corte Suprema en materia de controles fiscales, se destacan:

  • La regla administrativa no necesita detallar todo el procedimiento fiscal.
  • Los pasos y formalidades ya están previstos en la ley fiscal.
  • La disposición respeta el principio de legalidad y jerarquía normativa.
  • Se garantiza información suficiente para que el contribuyente conozca su situación.

Seguridad jurídica y fiscalización: qué implica el fallo de la Corte Suprema

La Suprema Corte subrayó que la regla 2.9.9 fortalece la seguridad jurídica de las personas contribuyentes, ya que les permite tomar decisiones informadas frente a una revisión fiscal. Esto incluye la posibilidad de corregir irregularidades, solicitar un acuerdo conclusivo o impugnar los actos de la autoridad.

La resolución de la Corte Suprema establece el lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar a las personas contribuyentes sobre los hechos u omisiones detectadas durante un procedimiento de fiscalización. (Foto: Archivo).
La resolución de la Corte Suprema establece el lugar, fecha y hora en que la autoridad debe informar a las personas contribuyentes sobre los hechos u omisiones detectadas durante un procedimiento de fiscalización. (Foto: Archivo).

En el caso concreto analizado, se confirmó la negativa de amparo a una empresa que fue objeto de una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal en el estado de Chihuahua. La revisión concluyó con la determinación de un crédito fiscal, lo que motivó la impugnación.

La empresa argumentó que no se había detallado adecuadamente el procedimiento para comunicarle los hechos detectados. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la aplicación de la regla administrativa fue válida y suficiente, siempre que se respeten los derechos de las personas contribuyentes y el marco legal vigente.

Con este fallo, la Corte deja claro que los controles fiscales pueden apoyarse en reglas administrativas sin vulnerar derechos, siempre que estas se mantengan alineadas con la ley.