

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio que podría cambiar la manera en que se abordan determinados conflictos relacionados con herencias.
Con esta resolución, los jueces deberán considerar las circunstancias particulares de cada núcleo familiar antes de determinar quién tiene derecho a recibir una herencia.
El criterio surgió a raíz del caso de una mujer que buscó participar en la sucesión de su hermano, fallecido en Puebla. Si bien la legislación estatal daba prioridad al padre del difunto, la mujer sostuvo que ambos habían vivido juntos durante varios años y que además eran copropietarios de un inmueble.

La Suprema Corte aclaró que las normas que establecen el orden de sucesión continúan vigentes. Sin embargo, su aplicación no debe ser automática cuando existan elementos que evidencien una realidad familiar diferente y que, por sus características, requiera protección constitucional.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las herencias familiares?
El máximo tribunal concluyó que las normas del Código Civil de Puebla que dan preferencia a los ascendientes sobre los hermanos son constitucionales.
Sin embargo, precisó que las personas juzgadoras tienen la obligación de revisar las pruebas de cada asunto para determinar si existe una situación excepcional que justifique una decisión diferente. Como señaló la SCJN, se debe proteger a “la familia como una realidad social diversa”.
La resolución indica que los jueces deberán valorar circunstancias específicas de convivencia, apoyo mutuo, cuidado o vínculos patrimoniales antes de emitir una sentencia definitiva.

Según el fallo, corresponde analizar “si existen circunstancias jurídicas que deban ser valoradas para resolver la controversia con una prelación distinta a la establecida en la ley”.
El caso que podría abrir la puerta a nuevas disputas por herencias
La controversia se originó cuando una mujer impugnó la declaración de heredero único otorgada al padre de su hermano fallecido. Entre los elementos que deberán revisarse destacan:
- La convivencia entre ambos hermanos.
- La existencia de un régimen de copropiedad sobre un inmueble.
- El papel de la hermana como cuidadora del fallecido.
- La ausencia de descendientes, cónyuge o concubina del autor de la herencia.
- La protección constitucional de distintas formas de familia.
Ahora, la Sala responsable deberá determinar “si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la legalmente establecida” y también resolver sobre “su calidad de copropietaria del inmueble que es parte de la herencia”.
La decisión podría convertirse en un referente para futuros conflictos sucesorios en los que los vínculos familiares no encajen plenamente en el esquema tradicional previsto por la ley.













