

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una modificación a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que amplía el acceso a la pensión por viudez.
La resolución reconoce que las familias mexicanas han cambiado y que no todas se integran por padres e hijos o por matrimonio, por lo que entonces el vínculo de cuidado y dependencia económica resulta suficiente para acceder al beneficio.
La Corte Suprema dictó ya que no hace falta vínculo sanguíneo o casamiento para recibir pensión al fallecer un beneficiario del IMSS
Con este fallo, el IMSS debe otorgar pensiones por fallecimiento a personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza respecto al trabajador fallecido, aunque no exista un vínculo biológico o legal que los una. La medida beneficia a hermanos, primos, sobrinos, madrinas y padrinos que puedan demostrar haber cumplido un rol de crianza y haber dependido económicamente del asegurado.
Qué dice el Amparo Directo en Revisión 3320/2025 que dio origen a la resolución
El precedente deriva del Amparo Directo en Revisión 3320/2025, mediante el cual la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba las pensiones por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.
Al declarar inconstitucional esa restricción, la Corte amplió la cobertura de la seguridad social a realidades familiares diversas, reconociendo el cuidado como un vínculo legítimo y suficiente para acceder a este beneficio. No es necesario ser familiar de línea directa si se acredita haber participado en la crianza, educación y dependencia económica del asegurado.
Quiénes pueden solicitar la pensión por viudez del IMSS tras el fallo de la SCJN
La resolución aplica en casos específicos. Pueden solicitar la pensión quienes hayan ejercido un rol de madre o padre respecto al trabajador fallecido y hayan dependido económicamente de él, independientemente del parentesco formal.
El requisito central es demostrar ante el IMSS que se ejercieron funciones de crianza y que existía una dependencia económica real con el trabajador al momento de su fallecimiento. La carga de la prueba recae en quien solicita el beneficio, por lo que contar con documentación que respalde ambos elementos resulta indispensable.















