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En un acontecimiento de gran relevancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha emitido un fallo que representa un hito en la protección de los derechos de las víctimas de daños ocasionados por la administración pública.
El fallo del Alto Tribunal se originó a partir de dos casos en los que trabajadores de la construcción sufrieron descargas eléctricas mientras realizaban labores de albañilería cerca de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, CFE, lo que les provocó lesiones graves y secuelas permanentes.
Los ministros de la SCJN resolvieron que las personas afectadas por el funcionamiento irregular del Estado pueden exigir la reparación integral del daño de manera directa, cuando exista una póliza de seguro que cubra el riesgo, sin enfrentar procesos largos o duplicados.
Para la Suprema Corte, estos hechos evidenciaron la necesidad de fortalecer el acceso efectivo a la indemnización de las víctimas.

Quienes tienen derecho a demandar al Estado mexicano
El máximo tribunal ha determinado que cualquier individuo que experimente un perjuicio como resultado de la prestación de un servicio público, tal como la transmisión y distribución de energía eléctrica, tiene el derecho de solicitar una indemnización.
En consecuencia, esta interpretación, subrayó la Corte, protege el derecho de acceso a la justicia.
En particular, el fallo aclara que las víctimas no están obligadas a iniciar primero un procedimiento administrativo contra el Estado si existe una aseguradora que respalde a la entidad responsable.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es constitucional porque “garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo”.
Cómo reclamar la reparación del daño causado por el Estado
La SCJN indicó que las víctimas tienen la opción de dirigirse directamente a la aseguradora del ente público responsable para solicitar la indemnización correspondiente. Este procedimiento civil permite evitar trámites extensos y aligera la carga para aquellos que ya enfrentan consecuencias físicas, emocionales y económicas derivadas del daño sufrido.
No obstante, el Máximo Tribunal aclaró que este mecanismo no excluye otras vías de reclamación. En términos del fallo, el artículo 147 “debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”. Por lo tanto, si la póliza de seguro no cubre la totalidad del daño, la persona afectada podrá iniciar un procedimiento administrativo para reclamar el monto restante, siempre que demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.













