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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un tope de aumento en las rentas de la Ciudad de México. En concreto, consideró que vincular los incrementos anuales a la inflación reportada por el Banco de México es una medida no sólo constitucional, sino también razonable.
Así, el máximo tribunal determinó que el Artículo 2448 D del Código Civil establece de manera válida que ningún ajuste anual en los contratos de arrendamiento puede superar la inflación registrada durante el año previo.
En ese sentido, falló a favor de los inquilinos y recordó que es el Estado el que tiene la obligación de proteger el derecho a la vivienda, reconocido en el Artículo 4 de la Constitución Política.

La Suprema Corte decidió que pasará con el aumento de los alquileres: qué resolvió
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue que en la Ciudad de México los propietarios ya no pueden aumentar la renta por encima de la inflación anual oficial reportada por el Banco de México.
En la práctica, confirmó que el artículo 2448 D del Código Civil es constitucional y sigue vigente. Eso significa que:
- El aumento anual del alquiler tiene un límite.
- Ese límite es la inflación del año anterior.
- Aunque el contrato diga otra cosa, no puede aplicarse un incremento mayor.
Asimismo, explicó que esta limitación no elimina la libertad del contrato ni afecta el derecho de propiedad. Tanto propietarios como inquilinos conservan el derecho de fijar libremente la renta inicial y las condiciones del contrato.

Registro digital de alquileres en CDMX: qué datos podrá guardar el Gobierno tras fallo de la SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también avaló la constitucionalidad de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 F del Código Civil, que permiten la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento administrado por el Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, el máximo tribunal fijó límites claros sobre la información que podrá integrarse en esta plataforma.
La Suprema Corte determinó que el registro únicamente podrá recopilar los datos indispensables para monitorear el comportamiento de las rentas y generar estadísticas sobre vivienda. De esta manera, solo estará autorizado a almacenar:
- El monto mensual del alquiler
- El incremento anual pactado
- La colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble
Quedarán fuera otros datos habituales en los contratos de arrendamiento, entre ellos:
- La descripción detallada de la propiedad
- La forma o el lugar de pago
- Las garantías solicitadas
- La duración del contrato
- Cualquier otra información ajena a fines estadísticos















