

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha realizado un pronunciamiento de gran relevancia en favor de todos los individuos, prestando especial atención a las mujeres que desempeñan labores de cuidado. Esto se debe a su reafirmación de que el trabajo doméstico y las tareas de cuidado realizadas durante el matrimonio o el concubinato pueden resultar en una compensación económica en contextos de separación o divorcio.
Conforme al documento titulado “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica”, proporcionado por la Corte, la petición debe demostrar que la persona “asumió un costo de oportunidad durante la relación, derivado de su dedicación preponderante al trabajo no remunerado en el hogar”.
El máximo tribunal puntualizó que este procedimiento tiene como propósito reconocer el impacto económico que enfrentan numerosas mujeres que han dedicado una proporción considerable de su tiempo al cuidado del hogar, así como de sus hijas e hijos o familiares dependientes.

La Suprema Corte reconoce el valor del trabajo doméstico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la procedencia de una compensación económica debe analizarse la distribución de las labores domésticas y de cuidado durante la relación, así como el costo de oportunidad que estas tareas pudieron generar en el patrimonio y desarrollo profesional de quien las realizó en mayor medida. Tener un empleo remunerado no impide solicitar esta compensación, ya que puede existir una doble jornada laboral.
Este análisis es crucial para garantizar que se reconozcan adecuadamente las contribuciones que una persona ha realizado en el ámbito doméstico, lo cual puede impactar significativamente en su desarrollo profesional.

“La clave para acceder a una compensación económica es acreditar que la parte solicitante asumió un costo de oportunidad durante la relación”, señala el documento del máximo tribunal.
Esto significa que la persona pudo haber tenido mayores oportunidades laborales o ingresos si hubiera dedicado ese tiempo al trabajo remunerado y no exclusivamente a las tareas domésticas y de cuidados.
Esto implica que el individuo podría haber accedido a mejores oportunidades laborales o ingresos si hubiera invertido ese tiempo en actividades remuneradas en lugar de dedicarse únicamente a las responsabilidades del hogar y de cuidado.
Tareas domésticas que pueden dar lugar a compensación económica
En primer lugar, la Suprema Corte puntualiza que las funciones domésticas abarcan un amplio espectro de actividades que, aunque frecuentemente pasan desapercibidas, son esenciales para el funcionamiento cotidiano de las familias.
Asimismo, estas actividades comprenden “la ejecución material de tareas en el hogar, la organización de la economía familiar y la crianza y educación de hijas, hijos e hijes”, así como el cuidado de personas que necesitan asistencia diaria o que presentan alguna discapacidad.
Estas tareas pueden incluir desde cocinar, limpiar o realizar compras, hasta apoyar en actividades escolares, gestionar los gastos del hogar o proporcionar apoyo emocional a los integrantes de la familia.
Por otro lado, la Suprema Corte subraya que es imperativo que los tribunales aborden estos casos desde un enfoque de igualdad.
Esto implica reconocer que, históricamente, las mujeres han asumido una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados en el ámbito familiar.
Además, el máximo tribunal enfatiza que demostrar la realización de estas labores puede resultar complicado, dado que muchas decisiones familiares son adoptadas en un ámbito privado y carecen de documentación formal.
“Los acuerdos en la familia suelen llevarse a cabo de manera privada y la realización de tales trabajos no necesariamente produce evidencia directa”, señala el documento emitido por el máximo tribunal.
Por ello, los jueces tienen la facultad de considerar diversos medios de prueba, tales como testimonios, estados de cuenta, facturas o incluso estadísticas y estudios que coadyuven a evidenciar la distribución de tareas en el hogar.













