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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, no pueden recibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la pensión de vejez, al considerar que la primera ya incorpora ese beneficio y garantiza su subsistencia económica.

La decisión fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal, que analizó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, SNTSS, el cual otorga una protección más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social.

Con este fallo, la Suprema Corte estableció que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal y evita la duplicidad de prestaciones financiadas por el propio Instituto.

La Corte estableció que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal.
La Corte estableció que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal.JRamon/SCJN

La jubilación del IMSS ya incluye la pensión de vejez

En el comunicado No. 322/2024, la SCJN explicó que los trabajadores del IMSS, en su doble carácter de asegurados y empleados, no pueden percibir una pensión adicional por vejez si ya reciben la jubilación por años de servicio prevista en el contrato colectivo.

“La jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior”, señaló la Corte de manera textual, subrayando que este régimen concede “mejores derechos y prerrogativas” que las aplicables a los trabajadores en general.

Un régimen extralegal con protección ampliada

La Segunda Sala destacó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tiene un carácter extralegal, ya que “prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social”.

En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que “con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades”, por lo que el Instituto o IMSS, en su carácter de patrón, queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente y no una doble pensión.

La resolución quedó asentada en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.