

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, confirmó la constitucionalidad de una disposición de la Ley del Seguro Social que castiga penalmente a quienes oculten bienes embargados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS. La decisión se tomó al resolver el Amparo en Revisión 974/2023 en sesión del Pleno.
El caso debatido en el pleno de la SCJN y dado a conocer en su comunicado oficial del 11 de marzo, surgió cuando una persona empleadora no acreditó el pago de créditos relacionados con cuotas obrero-patronales y multas.

Ante ello, el IMSS inició un procedimiento de cobro y realizó un embargo de bienes, los cuales quedaron bajo custodia de la propia persona empleadora al aceptar el cargo de depositaria.
Sin embargo, posteriormente el Instituto determinó que los bienes no fueron puestos a su disposición cuando fueron requeridos. Esto derivó en un proceso penal por el delito de “depositaría infiel”, figura prevista en la legislación del seguro social.
¿Por qué ocultar bienes al IMSS puede llevar a prisión?
El artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social establece que comete delito quien, después de ser designado depositario de bienes embargados, “oculte o no los entregue cuando se le requieran”. La sanción puede incluir pena de prisión.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal sostuvo que “sancionar penalmente a quien no entregue los bienes que recibió en depósito es una medida justificada”, debido a que el incumplimiento afecta la capacidad del IMSS para recuperar adeudos y sostener el sistema de seguridad social.

El impacto del fallo de la SCJN en la seguridad social
La Suprema Corte explicó que proteger el funcionamiento del IMSS no es un tema menor. Según el criterio aprobado por el Pleno, cualquier afectación a la institución puede repercutir en derechos fundamentales vinculados a la seguridad social, como la salud, la asistencia médica y los medios de subsistencia.
Los ministros concluyeron que la norma no viola el principio de legalidad penal. En palabras del fallo, la disposición “describe de manera clara la conducta que se sanciona”, por lo que las personas depositarias conocen con precisión las consecuencias de incumplir su obligación.
Con esta resolución, la SCJN envía un mensaje claro: quien acepte resguardar bienes embargados por el IMSS debe entregarlos cuando se le solicite. De lo contrario, el incumplimiento ya no solo tendrá efectos administrativos, sino que también puede convertirse en un delito con consecuencias penales.















