

La Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un precedente clave en materia de derechos de la infancia al permitir el embargo de recursos de retiro como Afores en casos de pensión alimenticia.
La decisión de la SCJN responde a la necesidad de garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes, incluso por encima de ciertas restricciones legales sobre los fondos destinados al retiro de trabajadores del Estado.

Este criterio se desprende del análisis del amparo en revisión 652/2024, donde el máximo tribunal resolvió el año pasado un conflicto entre la protección de los ahorros para el retiro y el derecho alimentario de menores.
¿Se pueden embargar las cuentas de Afore o retiro?
La Suprema Corte fue clara al señalar que “la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional”.
En ese sentido, la Corte estableció que “si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, abriendo la puerta al embargo en casos específicos.
Esto implica que los recursos acumulados en subcuentas de retiro, cesantía y vejez pueden ser utilizados para garantizar obligaciones alimentarias cuando exista una orden judicial.

¿En qué casos aplica y cuánto dinero se puede tomar?
El fallo detalla que “la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es del todo indisponible”, ya que existen supuestos donde el trabajador puede acceder a esos recursos.
Por ejemplo, se menciona que el trabajador puede retirar “la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo”.
Con base en esto, la SCJN determinó que el embargo puede realizarse en la misma proporción en que el trabajador podría disponer de esos fondos si estuviera desempleado.

¿Qué deben verificar los jueces antes de autorizar el embargo?
El máximo tribunal también fijó condiciones claras para evitar abusos en estos casos. Entre ellas, que “la persona juzgadora deberá cerciorarse que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado”.
Asimismo, se establece que debe comprobarse que el deudor “carece de otros bienes con los cuales pueda hacer frente a su obligación alimentaria”, antes de recurrir a estos recursos.
Atención, pensionados, porque la Suprema Corte subrayó que esta medida busca evitar afectaciones a menores, pues lo contrario “implicaría dejar a su voluntad, el cumplimiento de esa obligación”, lo que vulneraría su derecho a una vida digna.















