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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no podrán recibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la pensión por vejez, al considerar que ambos beneficios cubren el mismo objetivo de seguridad social.
La decisión fue tomada por la Segunda Sala del máximo tribunal tras analizar el régimen de jubilaciones del IMSS, establecido en su contrato colectivo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
Según el fallo, el esquema ya contempla prestaciones superiores a las previstas en la ley y evita la duplicidad de pagos financiados por el propio instituto.

La jubilación del IMSS ahora abarca la pensión por vejez
En el comunicado No. 322/2024, la SCJN aclaró que los trabajadores del IMSS, en su doble condición de asegurados y empleados, no tienen derecho a recibir una pensión adicional por vejez si ya están percibiendo la jubilación por años de servicio estipulada en el contrato colectivo.
“La jubilación por años de servicios se compone de la pensión de vejez, junto con las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, proporcionando un beneficio superior”, afirmó la Corte de manera textual, enfatizando que este régimen otorga “mejores derechos y prerrogativas” en comparación con los aplicables a los trabajadores en general.

Un sistema extralegal con protección ampliada
La resolución quedó asentada en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.
La Segunda Sala destacó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS tiene un carácter extralegal, ya que “prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social”.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que “con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades”, por lo que el Instituto, en su carácter de patrón, queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente y no una doble pensión.












