

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente definitivo en materia de pensiones alimenticias al revocar la sentencia de un Tribunal Colegiado que en su momento había dado por satisfecho la obligación alimentaria de una menor de edad a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.
Ante tal caso presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, el Pleno determinó por unanimidad que el reconocimiento legal de un niño o niña por parte de un familiar no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento. La resolución revocó un amparo otorgado en Guanajuato donde un padre argumentaba que el abuelo materno había asumido la responsabilidad al registrar legalmente a la niña como su hija.
Cuál es el caso que evaluó la Justicia y revocó el amparo del Tribunal
El caso específico involucra a una mujer que en 2023 demandó al padre biológico de su hija, nacida 19 años atrás, exigiendo el reconocimiento de paternidad y el pago retroactivo de alimentos. El padre se había escudado en que el abuelo materno realizó un reconocimiento solidario de la menor y cubrió sus necesidades económicas durante casi dos décadas. Un Tribunal Colegiado había concedido el amparo, considerando satisfecha la obligación alimentaria por el apoyo del abuelo.
La ministra Herrerías Guerra, autora del proyecto, argumentó que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros. El tribunal enfatizó que ninguna niña, niño o adolescente debe quedar en desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacíen de contenido las resoluciones judiciales.
#EnPleno | La #SCJN se pronunció sobre las obligaciones alimentarias retroactivas desde el nacimiento.
— Suprema Corte (@SCJN) January 7, 2026
✅ El Pleno determinó que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este caso, el reconocimiento de… pic.twitter.com/ReKXf8ockN
El Pleno estableció que la exigencia de pago de alimentos retroactivos no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una “obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable” que recae sobre el padre biológico. Esta responsabilidad no puede quedar condicionada a la conducta solidaria de otros familiares, por más generosa que haya sido su participación en la crianza del menor.
La Justicia dictó que reconocimiento del abuelo no sustituye la responsabilidad paterna
La ministra María Estela Ríos González fue contundente al rechazar que el apoyo del abuelo sustituyera la responsabilidad del padre. Durante la sesión, señaló que la niña sí tuvo un padre biológico que simplemente no cumplió con sus obligaciones, las cuales fueron asumidas por el entorno social familiar. La Corte precisó que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno es un acto legal de protección que no debe desnaturalizarse, pero tampoco puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó el sentido del fallo, aunque pidió fortalecer los argumentos considerando la realidad social de las familias y la pluriparentalidad. Destacó que durante tres años la menor no tuvo progenitor presente, período en el que el abuelo asumió legalmente ese rol y generó obligaciones alimentarias. Sin embargo, coincidió en que los alimentos no son una sanción, sino un derecho orientado al bienestar del menor que debe analizarse de manera integral.
Cuáles fueron los criterios para determinar el monto de pensión retroactiva
La Suprema Corte estableció parámetros específicos que los jueces deben considerar al fijar el monto de pensión alimenticia retroactiva. Entre los elementos de análisis figuran:
- si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento
- la buena o mala fe demostrada en su conducta
- las circunstancias económicas reales del deudor.
La carga de la prueba sobre la imposibilidad de pago recae expresamente en el deudor alimentario, quien debe acreditar ante la autoridad jurisdiccional que no estuvo en posibilidad de cumplir.
Este criterio obligatorio servirá de guía para tribunales de todo el país al analizar casos de incumplimiento y valorar si existe dolo en el comportamiento del deudor. La resolución cierra la puerta a maniobras o argumentos ambiguos que pretendan evadir sentencias firmes en materia de alimentos, reafirmando que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro, oportuno y continuo de las pensiones alimenticias.















