

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico que redefine la forma en que se interpreta la familia y la seguridad social en México.
A partir del 11 de noviembre, el IMSS deberá otorgar pensiones por fallecimiento a personas que hayan asumido labores de cuidado o crianza, incluso si no existe un vínculo biológico o legal con el trabajador que murió.
Este precedente surge del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y amplía el alcance de la seguridad social para incluir distintas realidades familiares. Con ello, la Corte reconoce que las tareas de cuidado también pueden constituir un lazo legítimo suficiente para acceder a este tipo de prestaciones.
La SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido.
¿Qué decidió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?
El proyecto fue impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que “las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana”.

Con este criterio, cualquier persona que haya ejercido un rol de madre o padre y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que acredite un vínculo de cuidado real y continuo.
El precedente surgió del caso de una mujer que crió a su sobrino desde pequeño y dependía económicamente de él. Aunque el IMSS le negó la pensión por no existir parentesco en línea directa, la Corte determinó que había ejercido un rol materno.
Antes de esta resolución, contar con un parentesco legal era un requisito indispensable para acceder a la pensión.
Qué cambia con este nuevo criterio del IMSS
Ante este nuevo escenario, será suficiente demostrar que existía dependencia económica y una relación de cuidado y apoyo mutuo, aunque cada caso deberá ser evaluado por los tribunales con base en las pruebas presentadas.
Este cambio permite que personas como tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan solicitar una pensión por fallecimiento, siempre que acrediten haber asumido responsabilidades de crianza y una relación económica de dependencia.
La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.














