

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que aplicar una agravante basada en el mismo elemento que configura un delito viola el principio constitucional de prohibición de doble sanción, conocido como non bis in ídem. Con esta decisión, el máximo tribunal mexicano fortaleció la protección de los derechos de las personas imputadas frente al poder punitivo del Estado.
El fallo de la Suprema Corte surgió a partir de un caso en Nuevo León, donde una persona fue condenada por el delito de violación entre cónyuges y, además, recibió una agravante derivada del mismo vínculo conyugal. El Tribunal Pleno concluyó que utilizar dos veces la misma circunstancia para castigar incrementaba indebidamente la pena y vulneraba las garantías constitucionales.

En su comunicado 078/2026, la Corte mexicana recordó que “este principio prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por los mismos hechos, y constituye una garantía de seguridad jurídica frente a la actuación punitiva del Estado”. La resolución fue aprobada durante la sesión del Pleno del 20 de mayo de 2026.
La Suprema Corte delimita el alcance de las agravantes penales
El caso analizado derivó de la aplicación de los artículos 265, 266 Bis, 269 y 287 Bis del Código Penal de Nuevo León. La SCJN señaló que las legislaturas estatales sí tienen facultades para establecer agravantes en materia penal, pero advirtió que estas no pueden recaer exactamente sobre el mismo elemento que integra el tipo penal.
“En este caso, el vínculo conyugal ya formaba parte esencial de la configuración del delito de violación entre cónyuges, por lo que volver a utilizar esa misma circunstancia para duplicar la pena implicaba una doble valoración prohibida constitucionalmente”, indicó el máximo tribunal en el comunicado difundido tras la sesión.

Revocan sentencia y ordenan nueva resolución
Como consecuencia del criterio adoptado por unanimidad, la Suprema Corte determinó revocar la sentencia impugnada y ordenó emitir una nueva resolución ajustada a los parámetros constitucionales fijados en el amparo directo en revisión 1522/2025.
La SCJN enfatizó que el principio de prohibición de doble sanción protege a las personas frente a excesos del Estado y evita castigos desproporcionados. “No fue válido aplicar dicha agravante en una condena por el delito de violación entre cónyuges”, concluyó el Pleno, al reafirmar que ninguna autoridad puede sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho bajo distintos argumentos legales.

















