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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la imposición automática del apellido paterno antes del materno, lo que representa una transformación significativa en la construcción de la identidad familiar desde el nacimiento.

El fallo, publicado oficialmente en diciembre, marca un cambio importante en el sistema de Registro Civil en México. A partir de esta resolución, madres y padres pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, sin restricciones basadas en el género.

La decisión se originó a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra reformas a la Ley del Registro Civil de Yucatán, las cuales restringían la autonomía de las familias.

En su resolución, el tribunal concluyó que obligar a anteponer el apellido del padre refuerza estereotipos de género y vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

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Suprema Corte sienta precedente al fallar a favor de las mujeres y ahora podrán decidir que los hijos lleven su apellido y no sólo el del padre (foto: archivo).
Suprema Corte sienta precedente al fallar a favor de las mujeres y ahora podrán decidir que los hijos lleven su apellido y no sólo el del padre (foto: archivo).

Se acabaron las reglas de los apellidos: una decisión que revoluciona el Registro Civil en México

Más allá de habilitar la libre elección en el orden de los apellidos, el fallo también introdujo un cambio clave: las familias ahora pueden optar por distintas variantes, como unir apellidos mediante guion, preposiciones o la conjunción “y”.

Esto permite preservar apellidos tradicionales que, de otro modo, podrían perderse con el paso de las generaciones. Así, personas con apellidos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirlos íntegramente a sus descendientes.

El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los progenitores solo podían elegir, “única y exclusivamente”, el primer o el segundo apellido de cada uno, sin posibilidad de crear apellidos compuestos.

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Alcance y efectos de la decisión de la Suprema Corte

La sentencia, surgida de la revisión de la normativa específica de Yucatán, crea un precedente vinculante que influye en la interpretación de las legislaciones civiles en todo el país.

El tribunal destacó que el nombre representa un componente fundamental del derecho a la identidad personal y familiar que no puede ser restringido de manera arbitraria por el Estado. Para proceder con el cambio, los progenitores deben acudir juntos al Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido y expresar su decisión sobre el orden y composición de los apellidos.

La Suprema Corte sustentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como en tratados internacionales tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los estados que cuenten con disposiciones análogas deberán modificar sus códigos para asegurar la libertad de elección en el registro de los menores.