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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un pronunciamiento histórico para el sistema judicial mexicano al reafirmar la plena vigencia y necesidad de la figura legal conocida como “acción de nulidad de juicio concluido”. Este mecanismo permite a los tribunales reabrir y, en última instancia, anular sentencias que ya habían adquirido el carácter de definitivas, rompiendo excepcionalmente con el principio de la “cosa juzgada” únicamente cuando se comprueba que el fallo fue el resultado de maniobras ilegales.

Si bien el Máximo Tribunal enfatizó su “respeto absoluto” al principio de cosa juzgada como pilar de la certeza jurídica en el país, el Pleno fue categórico al determinar que esta protección legal no puede ser utilizada como un escudo para convalidar actos fraudulentos que vulneren los derechos de terceros.

La Suprema Corte falló a favor de anular juicios ya cerrados y con sentencia definitiva: aplica en todos estos casos.
La Suprema Corte falló a favor de anular juicios ya cerrados y con sentencia definitiva: aplica en todos estos casos.JRamon/SCJN

La seguridad jurídica, sostuvieron los ministros, no puede estar por encima de la verdad y la justicia cuando hay engaños procesales comprobados.

¿Cuándo procede la nulidad?

De acuerdo con el análisis exhaustivo de la SCJN, la acción de nulidad procede cuando se acreditan vicios graves en el proceso de origen, fundamentado tanto en el sistema normativo nacional (como el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México) como en el sistema interamericano. El objetivo es depurar el sistema de justicia para que solo las sentencias verdaderamente justas se consideren “firmes”.

El criterio de la Corte delineó casos específicos y graves donde la nulidad se considera procedente. Estos incluyen la existencia de colusión entre las partes litigantes, el uso de maniobras fraudulentas diseñadas para perjudicar a un tercero, la utilización de pruebas falsas como sustento del fallo, o la ejecución de actos jurídicos simulados con fines ilícitos. En estos escenarios, la legalidad del proceso original queda invalidada.

Qué dice el Amparo Directo en Revisión 6585/2023 que marcó el fallo de la Justicia

El debate se detonó con la revisión del Amparo Directo en Revisión 6585/2023, analizado en la sesión del pasado 26 de noviembre de 2025. El caso central involucra a una mujer que solicitó la nulidad de un juicio ejecutivo mercantil ya concluido. La demandante argumenta que dicho juicio fue una simulación orquestada por los demandados, quienes presuntamente fabricaron una deuda para simular un estado de insolvencia económica.

El propósito de esta presunta simulación, de acuerdo con la demandante, habría sido evadir el cumplimiento de obligaciones reales y prioritarias: específicamente, el pago de la pensión de alimentos para sus hijos. La Corte estudia ahora la procedencia de anular ese juicio mercantil, sentando un precedente crucial sobre cómo los litigios comerciales no pueden ser utilizados como herramientas para defraudar a acreedores alimentarios, cuya deuda tiene carácter preferente.

La SCJN fue enfática en señalar que reconocer la acción de nulidad de juicio concluido no implica un cuestionamiento a la garantía de la cosa juzgada. Por el contrario, fortalece la fe en el sistema al permitir corregir las sentencias que son producto de un fraude. El mensaje es claro: si bien se respeta la cosa juzgada como garante de la certeza jurídica, esta nunca podrá servir para amparar la impunidad o la convalidación de actos ilegales que vulneran los derechos de terceros.