

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, avaló este 15 de enero, la constitucionalidad del cobro a empresas que descargan aguas residuales en ríos, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen contaminante por fallas o ausencia de medidores.
El fallo de la Suprema Corte confirma en su Amparo en Revisión 233/2025, que en esos casos, la autoridad puede calcular el pago con base en un promedio de las descargas realizadas durante los últimos cuatro trimestres, conforme a la Ley Federal de Derechos.

La decisión, tomada por el Pleno del Máximo Tribunal, marca un precedente relevante en materia ambiental y fiscal, al reforzar el principio de que quien contamina debe pagar.
El caso jurídico se originó a partir de un amparo promovido por una empresa de la industria del acero, que alegaba que el método de cálculo era injusto. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el esquema es razonable, proporcional y compatible con el derecho a un medio ambiente sano.
La SCJN asegura que estas reglas brindan certeza jurídica a las empresas”
En su resolución, la Suprema Corte sostuvo que el mecanismo previsto en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no genera arbitrariedad, sino que ofrece claridad sobre la forma en que se determinan los cobros cuando no existe medición directa.
De acuerdo con el comunicado oficial, el la Suprema Corte señaló que “estas reglas brindan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina pague y contribuyen a proteger el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano”.

Las multas no aplica a personas físicas que viven cerca de los ríos
El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría generar una duda clave ¿el fallo de la SCJN aplica para las personas que viven en las laderas y ríos?
La medida que impuso la Suprema Corte no está dirigida a personas físicas que habitan cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su consumo personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
El esquema validado por el Pleno se refiere al pago de derechos por contaminar cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas, por lo que no afecta a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia, contrario a eso, los beneficia, ya que impulsa la garantía de agua limpia.

La Suprema Corte: el esquema de cobro es razonable y equilibrado
Al analizar el caso concreto, el Máximo Tribunal, dirigido por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los argumentos de la empresa que impugnó la norma y confirmó la negativa del amparo.

La Suprema Corte concluyó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, ya que además de permitir la recaudación cuando no hay medidores, incentiva su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. Con ello, quedaron vigentes las disposiciones que fortalecen la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.













