

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que redefine los límites regulatorios entre los estados y la Federación en materia sanitaria. El máximo tribunal invalidó normas del estado de Sinaloa que permitían inspecciones a cargamentos pesqueros en tránsito.
Según el comunicado oficial, los ministros de la SCJN declararon inválidos los artículos 67 Bis y 67 Bis A de la Ley de Pesca estatal, que permitían controles sanitarios a transportes. La Suprema Corte señaló que esas disposiciones “preveían la instalación y funcionamiento de puntos de verificación sanitaria, fijos y móviles”.
Estas estaciones autorizaban a autoridades locales a revisar mercancías y documentos de transporte, así como a detener cargamentos. El comunicado de la SCJN explica que también podían “realizar inspecciones físicas y documentales a transportes de carga” y verificar características de productos pesqueros o acuícolas.

La Suprema Corte fijó límites a los controles estatales en su Controversia Constitucional 215/2025.
El fallo de la Suprema Corte estableció que el estado no puede crear un sistema propio de verificación sanitaria sobre mercancías en tránsito. De acuerdo con la resolución, estas facultades corresponden exclusivamente a la Federación dentro del sistema constitucional mexicano.
La Suprema Corte recordó que la Constitución establece una distribución clara de competencias sanitarias. En ese marco, señaló que el derecho a la salud “implica un modelo de distribución de competencias en el que existen materias reservadas a la Federación”.

La SCJN ratificó la competencia federal con todo el control sanitario
El tribunal también explicó que el control sanitario de productos y servicios está asignado al gobierno federal. Esto incluye inspecciones, normas oficiales y medidas de seguridad relacionadas con el manejo, procesamiento, importación o exportación de mercancías.
En consecuencia, las normas de Sinaloa fueron consideradas inconstitucionales porque creaban un sistema paralelo de control sanitario. Según la resolución, estas reglas establecían “un sistema estatal autónomo de verificación en tránsito”, con facultades para impedir la entrada o salida de productos pesqueros.













